Consejería De Educación Y Empleo. Educación. (2023050159)
Orden de 20 de junio de 2023 por la que se regula el libramiento de fondos para la dotación de libros de texto y de material escolar y didáctico a los centros públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura que impartan enseñanzas de Segundo Ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional Básica y Educación Especial, para el curso escolar 2023/2024.
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NÚMERO 119
Jueves 22 de junio de 2023

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3. El plazo de presentación de las facturas en los centros docentes serán presentados con
anterioridad al 30 de noviembre de cada año.
Artículo 11. Criterios para la determinación de cuantías máximas.
Tal como se establece en la Orden de 15 mayo de 2023, de la Consejera de Educación y Empleo, por la que se fijan las cuantías para financiar la dotación de libros de texto y material
escolar y didáctico al alumnado matriculado en enseñanzas de segundo ciclo de Educación
Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional Básica
y Educación Especial en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el curso 2023/2024, la cuantía establecida por alumno o alumna
prestatario/a de libros de texto será de un 120 euros para Educación Primaria y 150 euros
para Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional Básica y Educación Especial
(DOE n.º 96, de 22 de mayo y corrección de errores DOE n.º 110, de 9 de junio).
Como cuantía por alumno/a prestatario/a de material escolar, se fija la cantidad de 30 euros
para el segundo ciclo de Educación Infantil.
1. Los centros educativos podrán recibir un 10% adicional sobre lo solicitado destinado a la
adquisición de libros de texto y material, en las siguientes situaciones excepcionales:
a) Como consecuencia de su deterioro debido a fuerza mayor o caso fortuito no imputables
al alumnado.
b) Incremento de líneas en relación con el curso anterior.
c) Material docente de alumnos y alumnas que hayan de repetir asignaturas.
d) Necesidades derivadas del aumento del alumnado por nuevas incorporaciones.
e) A
 lumnado que no devuelva los libros prestados.
f) Cualquier otra causa sobrevenida no imputable al alumno.
2. Cuando la cuantía de la aportación total realizada por la Administración a un centro docente sostenido con fondos públicos sea superior al importe total de los libros de texto y
material escolar, la diferencia podrá permanecer como fondo de reserva para imprevistos
e incidencias relacionados con la adquisición de libros de texto o gastos de material escolar, de acuerdo con la reglamentación existente sobre la gestión económica de los centros
docente no universitarios.