Consejería De Educación Y Empleo. Educación. (2023050159)
Orden de 20 de junio de 2023 por la que se regula el libramiento de fondos para la dotación de libros de texto y de material escolar y didáctico a los centros públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura que impartan enseñanzas de Segundo Ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional Básica y Educación Especial, para el curso escolar 2023/2024.
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NÚMERO 119
Jueves 22 de junio de 2023
39286
Artículo 12. Créditos.
1. Para el libramiento de estos fondos se destinará la cantidad total de tres millones veintinueve mil doscientos cuarenta y seis euros (3.029.246,00 €), cantidad que podrá ser incrementada en caso que existieran nueva disponibilidades presupuestarias con el siguiente
desglose:
Anualidad 2023:
—
Un millón novecientos noventa y cuatro mil doscientos cuarenta y seis euros
(1.994.246,00 €), que se imputarán en la aplicación presupuestaria 130090000
G/222G/22900, Fondo TE22001001, de los Presupuestos Generales de la Comunidad
Autónoma de Extremadura para 2023.
— Ciento cincuenta mil euros (150.000,00 €), que se imputarán en la aplicación presupuestaria 130050000 G/222G/22900, Fondo CAG0000001, de los Presupuestos
Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2023.
Anualidad 2024:
— Ochocientos ochenta y cinco mil euros (885.000,00 €), que se imputarán en la aplicación presupuestaria 130050000 G/222G/22900, Fondo CAG0000001, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2024.
2. L
a presente convocatoria se encuentra cofinanciada por el Ministerio de Educación y Formación Profesional, en el marco de la colaboración para la financiación de libros de texto
y material escolar.
3. El crédito previsto inicialmente para el periodo de vigencia del libramiento podrá aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias.
Artículo 13. Órgano de instrucción y evaluación de las solicitudes.
1. Para el seguimiento, valoración y evaluación del desarrollo del sistema de préstamo de
libros de texto y material escolar, así como para la evaluación de las solicitudes y distribución de los fondos entre los centros sostenidos con fondos públicos destinatarios, se
constituirá una comisión de seguimiento presidida por la Jefa de la Unidad Económica Administrativa, o persona en quien delegue.
2. La comisión de seguimiento estará integrada por los siguientes miembros designados por
el órgano directivo con competencias en materia de la Dirección General del Ente Público
de Servicios Educativos Complementarios:
Jueves 22 de junio de 2023
39286
Artículo 12. Créditos.
1. Para el libramiento de estos fondos se destinará la cantidad total de tres millones veintinueve mil doscientos cuarenta y seis euros (3.029.246,00 €), cantidad que podrá ser incrementada en caso que existieran nueva disponibilidades presupuestarias con el siguiente
desglose:
Anualidad 2023:
—
Un millón novecientos noventa y cuatro mil doscientos cuarenta y seis euros
(1.994.246,00 €), que se imputarán en la aplicación presupuestaria 130090000
G/222G/22900, Fondo TE22001001, de los Presupuestos Generales de la Comunidad
Autónoma de Extremadura para 2023.
— Ciento cincuenta mil euros (150.000,00 €), que se imputarán en la aplicación presupuestaria 130050000 G/222G/22900, Fondo CAG0000001, de los Presupuestos
Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2023.
Anualidad 2024:
— Ochocientos ochenta y cinco mil euros (885.000,00 €), que se imputarán en la aplicación presupuestaria 130050000 G/222G/22900, Fondo CAG0000001, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2024.
2. L
a presente convocatoria se encuentra cofinanciada por el Ministerio de Educación y Formación Profesional, en el marco de la colaboración para la financiación de libros de texto
y material escolar.
3. El crédito previsto inicialmente para el periodo de vigencia del libramiento podrá aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias.
Artículo 13. Órgano de instrucción y evaluación de las solicitudes.
1. Para el seguimiento, valoración y evaluación del desarrollo del sistema de préstamo de
libros de texto y material escolar, así como para la evaluación de las solicitudes y distribución de los fondos entre los centros sostenidos con fondos públicos destinatarios, se
constituirá una comisión de seguimiento presidida por la Jefa de la Unidad Económica Administrativa, o persona en quien delegue.
2. La comisión de seguimiento estará integrada por los siguientes miembros designados por
el órgano directivo con competencias en materia de la Dirección General del Ente Público
de Servicios Educativos Complementarios: