Consejería De Educación Y Empleo. Educación. (2023050159)
Orden de 20 de junio de 2023 por la que se regula el libramiento de fondos para la dotación de libros de texto y de material escolar y didáctico a los centros públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura que impartan enseñanzas de Segundo Ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional Básica y Educación Especial, para el curso escolar 2023/2024.
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NÚMERO 119
Jueves 22 de junio de 2023
39287
a) Dos representantes de cada Delegación Provincial de Educación o personas en quién
deleguen.
b)
Jefe/a de la Unidad de Gestión de Servicios Complementarios, o persona en quien
delegue.
c) Jefe/a de Sección en materia de Becas y Ayudas, o persona en quien delegue.
d) Un/a asesor/a técnico docente.
e) Un/a funcionario/a de la Dirección General del Ente Público de Servicios Educativos
Complementarios, designado por su titular y que actuará como secretario/a.
3. L
os nombramientos deberán publicarse en el Diario Oficial de Extremadura por resolución
del titular de la Consejería con competencias en materia de educación, con anterioridad al
inicio de sus actuaciones.
La Comisión tendrá las siguientes atribuciones:
a) Análisis de la documentación presentada por los centros.
b) Petición de los informes y documentación complementaria que se estimen necesarios.
c) Elaboración de informes en los que se concreten los resultados de las evaluaciones
efectuadas, para elevarlos al órgano instructor que deberá emitir las correspondientes
propuestas de resolución.
d) Informe anual de seguimiento de los proyectos a los que hayan sido destinados los fondos a efectos de comprobar si se ha cumplido la finalidad para la que se otorgaron.
4. La Comisión se reunirá, al menos, una vez al año, en la sede de la consejería con competencias en materia de educación.
5. En todo aquello no previsto expresamente en este reglamento, a la Comisión de seguimiento le serán de aplicación las reglas para la formación de la voluntad de los órganos
colegiados prevista en el título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
Artículo 14. Resolución.
1. A la vista de los informes emitidos por la Comisión de Valoración, el Director del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios propondrá la resolución que proceda a la presidenta del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios.
Jueves 22 de junio de 2023
39287
a) Dos representantes de cada Delegación Provincial de Educación o personas en quién
deleguen.
b)
Jefe/a de la Unidad de Gestión de Servicios Complementarios, o persona en quien
delegue.
c) Jefe/a de Sección en materia de Becas y Ayudas, o persona en quien delegue.
d) Un/a asesor/a técnico docente.
e) Un/a funcionario/a de la Dirección General del Ente Público de Servicios Educativos
Complementarios, designado por su titular y que actuará como secretario/a.
3. L
os nombramientos deberán publicarse en el Diario Oficial de Extremadura por resolución
del titular de la Consejería con competencias en materia de educación, con anterioridad al
inicio de sus actuaciones.
La Comisión tendrá las siguientes atribuciones:
a) Análisis de la documentación presentada por los centros.
b) Petición de los informes y documentación complementaria que se estimen necesarios.
c) Elaboración de informes en los que se concreten los resultados de las evaluaciones
efectuadas, para elevarlos al órgano instructor que deberá emitir las correspondientes
propuestas de resolución.
d) Informe anual de seguimiento de los proyectos a los que hayan sido destinados los fondos a efectos de comprobar si se ha cumplido la finalidad para la que se otorgaron.
4. La Comisión se reunirá, al menos, una vez al año, en la sede de la consejería con competencias en materia de educación.
5. En todo aquello no previsto expresamente en este reglamento, a la Comisión de seguimiento le serán de aplicación las reglas para la formación de la voluntad de los órganos
colegiados prevista en el título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
Artículo 14. Resolución.
1. A la vista de los informes emitidos por la Comisión de Valoración, el Director del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios propondrá la resolución que proceda a la presidenta del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios.