Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023062312)
Resolución de 9 de junio de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital de la Junta de Extremadura y la Universidad de Extremadura, para formalizar la concesión directa de una subvención para financiar la compra e instalación del mobiliario necesario para la nueva Facultad de Medicina y Ciencias de la Salud de Badajoz, Fase I.
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NÚMERO 118
Miércoles 21 de junio de 2023
38964
1. P
or la Junta de Extremadura:
a. La persona titular de la Dirección General con competencias en materia de universidad,
o persona en quien delegue, quien ejercerá la Presidencia.
b. L
a persona titular de la Jefatura de Servicio de Universidad e Investigación, o persona
en quien delegue.
c. Un funcionario de la dirección general con competencias en materia de universidad.
2. P
or la Universidad de Extremadura:
a. Persona titular del Vicerrectorado de Economía, o persona en quien delegue.
b. P
ersona titular del decanato de la Facultad de Medicina y Ciencias de la Salud, o persona
en quien delegue.
c. Una persona designada por el Rector de la Universidad de Extremadura, que actuará
como secretario.
Las funciones de la Comisión Seguimiento serán:
1. V
elar por el correcto desarrollo de la ejecución del presente Convenio, ante los posibles
problemas que pudieran surgir en la ejecución de las actividades señaladas en el mismo, la
Comisión de Seguimiento podrá acordar la propuesta de soluciones.
2. E
stablecimiento de los criterios de licitación para compra e instalación del mobiliario necesario para la Nueva Facultad de Medicina y Ciencias de la Salud de Badajoz, Fase I.
3. L
a Comisión velará por que las necesidades expresadas en el pliego técnico sean efectuadas según el mismo, y cualquier cambio deberá justificarse adecuadamente en el seno de la Comisión.
El régimen jurídico de esta Comisión de Seguimiento será establecido en la Sección 3ª del
capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del
Sector Público, para órganos colegiados.
Quinta. Obligaciones.
1. L
a concesión de la mencionada subvención queda condicionada al cumplimiento, por parte
del beneficiario, de todos y cada uno de los siguientes requisitos:
a. La Universidad de Extremadura asume, además de las obligaciones previstas en el
presente Convenio y las determinadas por el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de
Miércoles 21 de junio de 2023
38964
1. P
or la Junta de Extremadura:
a. La persona titular de la Dirección General con competencias en materia de universidad,
o persona en quien delegue, quien ejercerá la Presidencia.
b. L
a persona titular de la Jefatura de Servicio de Universidad e Investigación, o persona
en quien delegue.
c. Un funcionario de la dirección general con competencias en materia de universidad.
2. P
or la Universidad de Extremadura:
a. Persona titular del Vicerrectorado de Economía, o persona en quien delegue.
b. P
ersona titular del decanato de la Facultad de Medicina y Ciencias de la Salud, o persona
en quien delegue.
c. Una persona designada por el Rector de la Universidad de Extremadura, que actuará
como secretario.
Las funciones de la Comisión Seguimiento serán:
1. V
elar por el correcto desarrollo de la ejecución del presente Convenio, ante los posibles
problemas que pudieran surgir en la ejecución de las actividades señaladas en el mismo, la
Comisión de Seguimiento podrá acordar la propuesta de soluciones.
2. E
stablecimiento de los criterios de licitación para compra e instalación del mobiliario necesario para la Nueva Facultad de Medicina y Ciencias de la Salud de Badajoz, Fase I.
3. L
a Comisión velará por que las necesidades expresadas en el pliego técnico sean efectuadas según el mismo, y cualquier cambio deberá justificarse adecuadamente en el seno de la Comisión.
El régimen jurídico de esta Comisión de Seguimiento será establecido en la Sección 3ª del
capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del
Sector Público, para órganos colegiados.
Quinta. Obligaciones.
1. L
a concesión de la mencionada subvención queda condicionada al cumplimiento, por parte
del beneficiario, de todos y cada uno de los siguientes requisitos:
a. La Universidad de Extremadura asume, además de las obligaciones previstas en el
presente Convenio y las determinadas por el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de