Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023062312)
Resolución de 9 de junio de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital de la Junta de Extremadura y la Universidad de Extremadura, para formalizar la concesión directa de una subvención para financiar la compra e instalación del mobiliario necesario para la nueva Facultad de Medicina y Ciencias de la Salud de Badajoz, Fase I.
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NÚMERO 118
Miércoles 21 de junio de 2023
38963
siempre que se trate de entidades públicas o entidades privadas sin fines de lucro.”
[…]
2. L
a concesión de estas subvenciones se efectuará a solicitud del interesado y se instrumentará mediante resolución o convenio, previa acreditación en el expediente del
cumplimiento de los requisitos que justifican su concesión directa e informe del servicio
jurídico correspondiente de la Consejería”.
Dado que el objeto del presente convenio es la concesión de una subvención para la compra e instalación del mobiliario necesario de la nueva Facultad de Medicina y Ciencias de la
Salud de Badajoz, Fase I, siendo esta compra e instalación indispensable para la puesta en
funcionamiento y entrega de la Facultad a la Universidad de Extremadura, se estima que
concurren singulares circunstancias y razones de interés público, económico y social que
dificultan su convocatoria pública y justifican su otorgamiento en régimen de concesión
directa.
La concesión de esta subvención mediante convocatoria pública resultaría improcedente,
al ser la Universidad de Extremadura la única institución pública que presta el servicio de
educación superior en la Comunidad Autónoma de Extremadura, razón por la cual se procede a su concesión directa, lo que se justifica a tenor de lo dispuesto en el artículo 32.1.a)
de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
Tercera. Ejecución de las actuaciones.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 36.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, se considerará gasto subvencionable el efectivamente realizado desde el día en el que se produzca la
adjudicación de la 1icitación hasta el día 31 de diciembre de 2024, y que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada.
Todas las actuaciones que se desarrollen deberán encuadrarse dentro de la Prioridad de inversión P4A. Transformación social, Objetivo específico RSO4.2. Favorecer un acceso igualitario
a servicios inclusivos y de calidad en el ámbito de la educación, la formación y el aprendizaje
permanente mediante el desarrollo de infraestructuras accesibles, lo cual influye en el fomento de la resiliencia en el caso de la educación y la formación en línea y a distancia.
Cuarta. Comisión de seguimiento.
Se establecerá una Comisión de Seguimiento paritaria para garantizar la ejecución, seguimiento y el correcto cumplimiento del presente Convenio, compuesta por los siguientes representantes:
Miércoles 21 de junio de 2023
38963
siempre que se trate de entidades públicas o entidades privadas sin fines de lucro.”
[…]
2. L
a concesión de estas subvenciones se efectuará a solicitud del interesado y se instrumentará mediante resolución o convenio, previa acreditación en el expediente del
cumplimiento de los requisitos que justifican su concesión directa e informe del servicio
jurídico correspondiente de la Consejería”.
Dado que el objeto del presente convenio es la concesión de una subvención para la compra e instalación del mobiliario necesario de la nueva Facultad de Medicina y Ciencias de la
Salud de Badajoz, Fase I, siendo esta compra e instalación indispensable para la puesta en
funcionamiento y entrega de la Facultad a la Universidad de Extremadura, se estima que
concurren singulares circunstancias y razones de interés público, económico y social que
dificultan su convocatoria pública y justifican su otorgamiento en régimen de concesión
directa.
La concesión de esta subvención mediante convocatoria pública resultaría improcedente,
al ser la Universidad de Extremadura la única institución pública que presta el servicio de
educación superior en la Comunidad Autónoma de Extremadura, razón por la cual se procede a su concesión directa, lo que se justifica a tenor de lo dispuesto en el artículo 32.1.a)
de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
Tercera. Ejecución de las actuaciones.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 36.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, se considerará gasto subvencionable el efectivamente realizado desde el día en el que se produzca la
adjudicación de la 1icitación hasta el día 31 de diciembre de 2024, y que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada.
Todas las actuaciones que se desarrollen deberán encuadrarse dentro de la Prioridad de inversión P4A. Transformación social, Objetivo específico RSO4.2. Favorecer un acceso igualitario
a servicios inclusivos y de calidad en el ámbito de la educación, la formación y el aprendizaje
permanente mediante el desarrollo de infraestructuras accesibles, lo cual influye en el fomento de la resiliencia en el caso de la educación y la formación en línea y a distancia.
Cuarta. Comisión de seguimiento.
Se establecerá una Comisión de Seguimiento paritaria para garantizar la ejecución, seguimiento y el correcto cumplimiento del presente Convenio, compuesta por los siguientes representantes: