Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023062312)
Resolución de 9 de junio de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital de la Junta de Extremadura y la Universidad de Extremadura, para formalizar la concesión directa de una subvención para financiar la compra e instalación del mobiliario necesario para la nueva Facultad de Medicina y Ciencias de la Salud de Badajoz, Fase I.
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NÚMERO 118
Miércoles 21 de junio de 2023
38962
Cuarto. El artículo 9.1. de la Ley 6/2011 de Subvenciones de Extremadura, establece que
“Dentro de su ámbito de competencia y previa consignación presupuestaria, serán órganos
competentes para conceder las subvenciones los Secretarios Generales de las Consejerías de
la Junta de Extremadura, así como los Presidentes o Directores de los organismos o entidades
de derecho público, de acuerdo con lo que se establezca en sus normas de creación.
Asimismo, serán los Secretarios Generales los órganos competentes para la aprobación del
gasto en materia de subvenciones”.
Mediante Resolución de 21 de agosto de 2019, de la Secretaría General (DOE número 163,
de 23 de agosto), se delega en los órganos directivos de la Consejería de Economía, Ciencia
y Agenda Digital la competencia para la concesión de las subvenciones de forma directa, sin
convocatoria previa, en los supuestos del artículo 22.4 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
En virtud de lo expuesto, la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital y la Universidad
de Extremadura, acuerdan formalizar el presente Convenio con arreglo a las siguientes,
ESTIPULACIONES
Primera. Objeto del convenio.
El presente Convenio tiene como objeto instrumentalizar la colaboración entre la Junta de
Extremadura y la Universidad de Extremadura, para la concesión directa de una subvención a
la Universidad para la compra e instalación de mobiliario necesario para la Nueva Facultad de
Medicina y Ciencias de la Salud de Badajoz, Fase I.
La relación específica e inicial de este mobiliario es el que se recoge en el anexo I.
Segunda. Procedimiento de concesión de la subvención y razones que justifican la
concesión directa.
El artículo 22.4.c) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, establece la posibilidad de conceder, de forma directa y con carácter excepcional, entre otras, aquellas subvenciones en las que concurran razones de interés
público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su
convocatoria pública.
Por su parte, el artículo 32.1.a) de la citada Ley establece que “conforme a lo dispuesto en el artículo
22.4.c, se considerarán supuestos excepcionales de concesión directa, entre otros, el siguiente:
“a) Cuando, por razón de la especial naturaleza de la actividad a subvencionar, o las especiales características del perceptor, no sea posible promover la concurrencia pública y
Miércoles 21 de junio de 2023
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Cuarto. El artículo 9.1. de la Ley 6/2011 de Subvenciones de Extremadura, establece que
“Dentro de su ámbito de competencia y previa consignación presupuestaria, serán órganos
competentes para conceder las subvenciones los Secretarios Generales de las Consejerías de
la Junta de Extremadura, así como los Presidentes o Directores de los organismos o entidades
de derecho público, de acuerdo con lo que se establezca en sus normas de creación.
Asimismo, serán los Secretarios Generales los órganos competentes para la aprobación del
gasto en materia de subvenciones”.
Mediante Resolución de 21 de agosto de 2019, de la Secretaría General (DOE número 163,
de 23 de agosto), se delega en los órganos directivos de la Consejería de Economía, Ciencia
y Agenda Digital la competencia para la concesión de las subvenciones de forma directa, sin
convocatoria previa, en los supuestos del artículo 22.4 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
En virtud de lo expuesto, la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital y la Universidad
de Extremadura, acuerdan formalizar el presente Convenio con arreglo a las siguientes,
ESTIPULACIONES
Primera. Objeto del convenio.
El presente Convenio tiene como objeto instrumentalizar la colaboración entre la Junta de
Extremadura y la Universidad de Extremadura, para la concesión directa de una subvención a
la Universidad para la compra e instalación de mobiliario necesario para la Nueva Facultad de
Medicina y Ciencias de la Salud de Badajoz, Fase I.
La relación específica e inicial de este mobiliario es el que se recoge en el anexo I.
Segunda. Procedimiento de concesión de la subvención y razones que justifican la
concesión directa.
El artículo 22.4.c) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, establece la posibilidad de conceder, de forma directa y con carácter excepcional, entre otras, aquellas subvenciones en las que concurran razones de interés
público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su
convocatoria pública.
Por su parte, el artículo 32.1.a) de la citada Ley establece que “conforme a lo dispuesto en el artículo
22.4.c, se considerarán supuestos excepcionales de concesión directa, entre otros, el siguiente:
“a) Cuando, por razón de la especial naturaleza de la actividad a subvencionar, o las especiales características del perceptor, no sea posible promover la concurrencia pública y