Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023062312)
Resolución de 9 de junio de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital de la Junta de Extremadura y la Universidad de Extremadura, para formalizar la concesión directa de una subvención para financiar la compra e instalación del mobiliario necesario para la nueva Facultad de Medicina y Ciencias de la Salud de Badajoz, Fase I.
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NÚMERO 118
Miércoles 21 de junio de 2023
38965
marzo, la de remitir a la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital una memoria de
ejecución de las actuaciones, y que vendrá acompañada de la acreditación, en soporte informático, de toda la información publicitaria, informativa y elementos identificativos utilizada
en la ejecución de las actuaciones financiadas así como certificados que acrediten el respeto
a las normas contractuales vigentes, teniendo como plazo hasta el 31 de enero de 2025.
b. Deberá llevar una contabilidad específica y separada (referida a la contabilización de las
ayudas del FEDER que permita una identificación rápida y veraz) de todo lo relacionado
con el expediente de la subvención.
c. Emitir un certificado que acredite el porcentaje de prorrata definitiva del IVA aplicado en
los ejercicios correspondientes de aplicación de este convenio (Modelo 390).
d. I nformar en todo momento a la Consejería competente en materia de universidad.
e. Someterse a las actuaciones de seguimiento, comprobación, inspección y control a
efectuar por los órganos de control competentes tanto nacionales como comunitarios en
su caso, aportando la documentación e información que le sea requerida en el ejercicio
de las actuaciones objeto todo ello, de conformidad con el artículo 13.1.c) de la Ley
6/2011, de 23 de marzo.
f. E
n todas las comunicaciones, licitaciones, material publicitario, cartelería, anuncios, memorias y cualquier otro ámbito de conocimiento público de las inversiones de obras y
equipamientos, habrá de hacerse constar de manera explícita y destacada la colaboración económica de la Junta de Extremadura y del Fondo Europeo de Desarrollo Regional.
g. L
a entidad beneficiaria de las ayudas reguladas en el presente Convenio deberá cumplir
con las obligaciones de identificación, publicidad e información públicas previstas en el
Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones
financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y del Decreto 7/2002, de 29 de
enero, de la imagen corporativa de la Junta de Extremadura.
h. De igual forma deberá cumplir con lo establecido en el artículo 50 del Reglamento (UE)
N.º 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, y con el
anexo IX del citado reglamento, así como con el contenido que de conformidad con la
estrategia de comunicación se recoja en el Plan de Comunicación para el Fondo Europeo
de Desarrollo Regional.
i. La entidad beneficiaria conservará la documentación original de la justificación de la
subvención, incluidos los documentos electrónicos durante un plazo de tres años a partir
del 31 de diciembre siguiente a la presentación ante la Unión Europea de las cuentas en
Miércoles 21 de junio de 2023
38965
marzo, la de remitir a la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital una memoria de
ejecución de las actuaciones, y que vendrá acompañada de la acreditación, en soporte informático, de toda la información publicitaria, informativa y elementos identificativos utilizada
en la ejecución de las actuaciones financiadas así como certificados que acrediten el respeto
a las normas contractuales vigentes, teniendo como plazo hasta el 31 de enero de 2025.
b. Deberá llevar una contabilidad específica y separada (referida a la contabilización de las
ayudas del FEDER que permita una identificación rápida y veraz) de todo lo relacionado
con el expediente de la subvención.
c. Emitir un certificado que acredite el porcentaje de prorrata definitiva del IVA aplicado en
los ejercicios correspondientes de aplicación de este convenio (Modelo 390).
d. I nformar en todo momento a la Consejería competente en materia de universidad.
e. Someterse a las actuaciones de seguimiento, comprobación, inspección y control a
efectuar por los órganos de control competentes tanto nacionales como comunitarios en
su caso, aportando la documentación e información que le sea requerida en el ejercicio
de las actuaciones objeto todo ello, de conformidad con el artículo 13.1.c) de la Ley
6/2011, de 23 de marzo.
f. E
n todas las comunicaciones, licitaciones, material publicitario, cartelería, anuncios, memorias y cualquier otro ámbito de conocimiento público de las inversiones de obras y
equipamientos, habrá de hacerse constar de manera explícita y destacada la colaboración económica de la Junta de Extremadura y del Fondo Europeo de Desarrollo Regional.
g. L
a entidad beneficiaria de las ayudas reguladas en el presente Convenio deberá cumplir
con las obligaciones de identificación, publicidad e información públicas previstas en el
Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones
financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y del Decreto 7/2002, de 29 de
enero, de la imagen corporativa de la Junta de Extremadura.
h. De igual forma deberá cumplir con lo establecido en el artículo 50 del Reglamento (UE)
N.º 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, y con el
anexo IX del citado reglamento, así como con el contenido que de conformidad con la
estrategia de comunicación se recoja en el Plan de Comunicación para el Fondo Europeo
de Desarrollo Regional.
i. La entidad beneficiaria conservará la documentación original de la justificación de la
subvención, incluidos los documentos electrónicos durante un plazo de tres años a partir
del 31 de diciembre siguiente a la presentación ante la Unión Europea de las cuentas en