Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023062312)
Resolución de 9 de junio de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital de la Junta de Extremadura y la Universidad de Extremadura, para formalizar la concesión directa de una subvención para financiar la compra e instalación del mobiliario necesario para la nueva Facultad de Medicina y Ciencias de la Salud de Badajoz, Fase I.
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NÚMERO 118
Miércoles 21 de junio de 2023
38971
Décimo primera. Duración.
El presente convenio tendrá vigencia desde su firma hasta el 31 de diciembre de 2024, sin
perjuicio de lo dispuesto sobre el periodo de ejecución de las actuaciones subvencionables
y su justificación establecidas en el presente convenio. No obstante, en cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigencia previsto, los firmantes del convenio podrán
acordar unánimemente su prórroga por periodos de 1 año, hasta un máximo de cuatro años
adicionales, de acuerdo con el apartado h) del artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público.
Décimo segunda. Resolución, modificación y extinción.
El Convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto por
incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución según el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre:
— El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del
mismo.
— El acuerdo unánime de todos los firmantes.
— El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguna de
las Administraciones firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá requerir a la parte incumplidora para que
cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran
incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable de la Comisión de
seguimiento de la ejecución del Convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las demás partes firmantes la concurrencia de la causa
de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.
— Además de las anteriores serán también causas de resolución del Convenio cualquier
otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.
— El presente Convenio podrá extinguirse anticipadamente, si por cualquier causa, fuera
imposible o innecesaria la ejecución de los compromisos adquiridos.
Si alguna de las partes quisiera finalizar la colaboración, deberá notificarlo por escrito a
la otra parte, al menos con dos meses de antelación.
Miércoles 21 de junio de 2023
38971
Décimo primera. Duración.
El presente convenio tendrá vigencia desde su firma hasta el 31 de diciembre de 2024, sin
perjuicio de lo dispuesto sobre el periodo de ejecución de las actuaciones subvencionables
y su justificación establecidas en el presente convenio. No obstante, en cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigencia previsto, los firmantes del convenio podrán
acordar unánimemente su prórroga por periodos de 1 año, hasta un máximo de cuatro años
adicionales, de acuerdo con el apartado h) del artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público.
Décimo segunda. Resolución, modificación y extinción.
El Convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto por
incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución según el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre:
— El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del
mismo.
— El acuerdo unánime de todos los firmantes.
— El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguna de
las Administraciones firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá requerir a la parte incumplidora para que
cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran
incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable de la Comisión de
seguimiento de la ejecución del Convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las demás partes firmantes la concurrencia de la causa
de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.
— Además de las anteriores serán también causas de resolución del Convenio cualquier
otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.
— El presente Convenio podrá extinguirse anticipadamente, si por cualquier causa, fuera
imposible o innecesaria la ejecución de los compromisos adquiridos.
Si alguna de las partes quisiera finalizar la colaboración, deberá notificarlo por escrito a
la otra parte, al menos con dos meses de antelación.