Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023062312)
Resolución de 9 de junio de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital de la Junta de Extremadura y la Universidad de Extremadura, para formalizar la concesión directa de una subvención para financiar la compra e instalación del mobiliario necesario para la nueva Facultad de Medicina y Ciencias de la Salud de Badajoz, Fase I.
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NÚMERO 118
Miércoles 21 de junio de 2023
38970
de los costes justificados y las actuaciones acreditadas, siempre que el cumplimiento por
aquéllos se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y quede acreditada una
actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.
5. S
e considerará que el cumplimiento por el beneficiario se aproxima significativamente al
cumplimiento total, cuando se haya realizado, al menos, un 50 % de las actividades y de
la inversión subvencionable. En estos casos procederá la pérdida del derecho a la ayuda en
cuanto a la parte no ejecutada.
6. P
rocederá el reintegro total de la subvención concedida, cuando se realice un porcentaje
inferior al 50 % de las actividades y de la inversión subvencionable establecida.
7. L
a no presentación de la memoria de ejecución de las actividades realizadas conllevará la
devolución de las cantidades percibidas y no justificadas.
8. C
uando se produzca la devolución voluntaria sin requerimiento previo de la Administración,
el órgano concedente de la ayuda calculará y exigirá posteriormente el interés de demora
establecido en el artículo 24.3 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, sin el incremento del 25 %, de acuerdo con lo previsto en el artículo
44 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo y hasta el momento en que se produjo la devolución
efectiva por parte del beneficiario.
9. L
a resolución del procedimiento de reintegro pondrá fin a la vía administrativa.
10. E
n los procedimientos de reintegro en los que se aprecie proporcionalidad, para evitar
correcciones financieras en relación con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, se garantizará que la operación subvencionada no ha sufrido modificaciones en los términos
señalados en el artículo 104 del Reglamento (UE) N.º 2021/1060 del Parlamento y del
Consejo de 24 de junio.
Décima. Publicidad.
La subvención concedida será publicada en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma en la forma establecida en los artículos 17.1 y 20
de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
Asimismo, la concesión de la subvención se publicará en el Portal de Transparencia y en la
Base de Datos Nacional de Subvenciones, conforme a lo dispuesto en la Ley 4/2013, de 21 de
mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones respectivamente.
Miércoles 21 de junio de 2023
38970
de los costes justificados y las actuaciones acreditadas, siempre que el cumplimiento por
aquéllos se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y quede acreditada una
actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.
5. S
e considerará que el cumplimiento por el beneficiario se aproxima significativamente al
cumplimiento total, cuando se haya realizado, al menos, un 50 % de las actividades y de
la inversión subvencionable. En estos casos procederá la pérdida del derecho a la ayuda en
cuanto a la parte no ejecutada.
6. P
rocederá el reintegro total de la subvención concedida, cuando se realice un porcentaje
inferior al 50 % de las actividades y de la inversión subvencionable establecida.
7. L
a no presentación de la memoria de ejecución de las actividades realizadas conllevará la
devolución de las cantidades percibidas y no justificadas.
8. C
uando se produzca la devolución voluntaria sin requerimiento previo de la Administración,
el órgano concedente de la ayuda calculará y exigirá posteriormente el interés de demora
establecido en el artículo 24.3 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, sin el incremento del 25 %, de acuerdo con lo previsto en el artículo
44 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo y hasta el momento en que se produjo la devolución
efectiva por parte del beneficiario.
9. L
a resolución del procedimiento de reintegro pondrá fin a la vía administrativa.
10. E
n los procedimientos de reintegro en los que se aprecie proporcionalidad, para evitar
correcciones financieras en relación con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, se garantizará que la operación subvencionada no ha sufrido modificaciones en los términos
señalados en el artículo 104 del Reglamento (UE) N.º 2021/1060 del Parlamento y del
Consejo de 24 de junio.
Décima. Publicidad.
La subvención concedida será publicada en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma en la forma establecida en los artículos 17.1 y 20
de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
Asimismo, la concesión de la subvención se publicará en el Portal de Transparencia y en la
Base de Datos Nacional de Subvenciones, conforme a lo dispuesto en la Ley 4/2013, de 21 de
mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones respectivamente.