Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023062313)
Resolución de 9 de junio de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital y FEVAL-Gestión de Servicios, SLU, por el que se formaliza una transferencia específica destinada a financiar la realización del proyecto "4032 FEVAL Gestión de Servicios, SLU, Desarrollo de Proyectos Tic-CDTIC" en el segundo semestre del ejercicio 2023.
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NÚMERO 118
Miércoles 21 de junio de 2023
39052
Facturas.
Una vez realizado el servicio o entregado el suministro o la obra correspondiente, para que
la factura pueda ser conformada por el responsable de la entidad, ésta ha de cumplir con
el contenido establecido en el artículo 6 del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre,
por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
Otros gastos.
Para la documentación acreditativa del resto de gastos debe tenerse en cuenta:
Amortización del equipamiento que el programa requiera: El cálculo de las cuotas de amortización se determinarán de conformidad con lo establecido en las Órdenes HAP/1781/2013
y HAP/1782/2013, de 20 de septiembre, en relación con lo establecido en el anexo de la
tabla de coeficientes de amortizaciones del Real Decreto 634/2015, de 10 de julio, por
el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades (BOE núm 165, de 11
de julio de 2015). Se solicitará fotocopia de las facturas de adquisición de inmovilizado
amortizable, en cuyo original deberá incluirse que el concepto incluido corresponde a esta
transferencia y del justificante bancario que acredite su pago o identificación de la persona
que haya recibido el dinero en efectivo. El importe que se justifique como gasto deberá
estar comprendido dentro del periodo de elegibilidad de la operación.
• Alquiler: Fotocopia compulsada de los contratos del alquiler y de las facturas emitidas
al efecto, en cuyo original deberá incluirse que el concepto imputado corresponde a la
transferencia nominativa concedida y deberá contener los elementos establecidos en el
Real Decreto 1619/2012 de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el
que se regulan las obligaciones de facturación. Los precios de los alquileres se ajustarán
a los precios de mercado, sin que se puedan encubrir adquisiciones, pues, en este caso,
se deberá cargar la amortización que corresponda de acuerdo con el punto anterior. Se
solicitará copia de los documentos bancarios que acrediten el pago de estos justificantes
o identificación de la persona que haya recibido el dinero en efectivo.
• Gastos de viaje y estancia: Se abonarán los gastos de viaje y estancia, del personal
adscrito al proyecto, en casos excepcionales y debidamente justificados del personal que
desempeñe un papel de apoyo, y los gastos de las empresas que participen en las actividades del proyecto. En este caso se llevarán las listas de asistencia que formarán parte
de la documentación justificativa.
Miércoles 21 de junio de 2023
39052
Facturas.
Una vez realizado el servicio o entregado el suministro o la obra correspondiente, para que
la factura pueda ser conformada por el responsable de la entidad, ésta ha de cumplir con
el contenido establecido en el artículo 6 del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre,
por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
Otros gastos.
Para la documentación acreditativa del resto de gastos debe tenerse en cuenta:
Amortización del equipamiento que el programa requiera: El cálculo de las cuotas de amortización se determinarán de conformidad con lo establecido en las Órdenes HAP/1781/2013
y HAP/1782/2013, de 20 de septiembre, en relación con lo establecido en el anexo de la
tabla de coeficientes de amortizaciones del Real Decreto 634/2015, de 10 de julio, por
el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades (BOE núm 165, de 11
de julio de 2015). Se solicitará fotocopia de las facturas de adquisición de inmovilizado
amortizable, en cuyo original deberá incluirse que el concepto incluido corresponde a esta
transferencia y del justificante bancario que acredite su pago o identificación de la persona
que haya recibido el dinero en efectivo. El importe que se justifique como gasto deberá
estar comprendido dentro del periodo de elegibilidad de la operación.
• Alquiler: Fotocopia compulsada de los contratos del alquiler y de las facturas emitidas
al efecto, en cuyo original deberá incluirse que el concepto imputado corresponde a la
transferencia nominativa concedida y deberá contener los elementos establecidos en el
Real Decreto 1619/2012 de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el
que se regulan las obligaciones de facturación. Los precios de los alquileres se ajustarán
a los precios de mercado, sin que se puedan encubrir adquisiciones, pues, en este caso,
se deberá cargar la amortización que corresponda de acuerdo con el punto anterior. Se
solicitará copia de los documentos bancarios que acrediten el pago de estos justificantes
o identificación de la persona que haya recibido el dinero en efectivo.
• Gastos de viaje y estancia: Se abonarán los gastos de viaje y estancia, del personal
adscrito al proyecto, en casos excepcionales y debidamente justificados del personal que
desempeñe un papel de apoyo, y los gastos de las empresas que participen en las actividades del proyecto. En este caso se llevarán las listas de asistencia que formarán parte
de la documentación justificativa.