Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023062313)
Resolución de 9 de junio de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital y FEVAL-Gestión de Servicios, SLU, por el que se formaliza una transferencia específica destinada a financiar la realización del proyecto "4032 FEVAL Gestión de Servicios, SLU, Desarrollo de Proyectos Tic-CDTIC" en el segundo semestre del ejercicio 2023.
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NÚMERO 118
Miércoles 21 de junio de 2023
39053
La documentación acreditativa será la siguiente:
• Hoja de gastos de viaje y estancia y hoja de liquidación de gastos de viaje y estancia.
• Billetes de avión, tren, autobús.
• Tarjetas de embarque.
• Documentación que acredite cálculo del kilometraje.
• Factura de agencia de viajes y prueba de pago (en este caso deberá especificarse el
número de persona y días de estancia, así como los conceptos objeto del gasto. Es imprescindible que junto a la factura se custodie por la Entidad los documentos que acrediten la realidad de los servicios, tales como certificado de estancia en hotel, tarjetas de
embarque, billetes, etc).
• Factura hotel y prueba de pago.
• En su caso recibos del transporte local.
• Listado de firmas de participantes en el caso de reuniones, conferencias, seminarios, en
los gastos se imputen al proyecto.
• Trabajos realizados por otras empresas: En caso de que se contrate un servicio externo,
se deberá aportar la factura original que deberá incluir el concepto imputado corresponde a la transferencia otorgada y el justificante bancario que acredite su pago.
En el caso de que el importe del servicio externo contratado sea igual o superior a 15.000
euros, y en los servicios y suministros de valor estimado igual o superior a 3.000 euros,
salvo que solo pueda ser prestado por un único empresario, en cuyo caso se justificará dicho extremo en informe motivado que se incorporará el expediente, se necesitará consultar al menos a tres empresas que puedan ejecutar el contrato, utilizando para ello medios
telemáticos, conforme a los establecido en el artículo 20.1 de la Ley 12/2018 de 26 de
diciembre, de contratación pública socialmente responsable de Extremadura.
Los expedientes de contratación deberán cumplir con lo establecido en la Ley 9/2017, de 8
de noviembre, de Contratos del Sector Público, en el caso de contratos menores se exigirá
el informe de necesidad, la aprobación del gasto y la factura.
Miércoles 21 de junio de 2023
39053
La documentación acreditativa será la siguiente:
• Hoja de gastos de viaje y estancia y hoja de liquidación de gastos de viaje y estancia.
• Billetes de avión, tren, autobús.
• Tarjetas de embarque.
• Documentación que acredite cálculo del kilometraje.
• Factura de agencia de viajes y prueba de pago (en este caso deberá especificarse el
número de persona y días de estancia, así como los conceptos objeto del gasto. Es imprescindible que junto a la factura se custodie por la Entidad los documentos que acrediten la realidad de los servicios, tales como certificado de estancia en hotel, tarjetas de
embarque, billetes, etc).
• Factura hotel y prueba de pago.
• En su caso recibos del transporte local.
• Listado de firmas de participantes en el caso de reuniones, conferencias, seminarios, en
los gastos se imputen al proyecto.
• Trabajos realizados por otras empresas: En caso de que se contrate un servicio externo,
se deberá aportar la factura original que deberá incluir el concepto imputado corresponde a la transferencia otorgada y el justificante bancario que acredite su pago.
En el caso de que el importe del servicio externo contratado sea igual o superior a 15.000
euros, y en los servicios y suministros de valor estimado igual o superior a 3.000 euros,
salvo que solo pueda ser prestado por un único empresario, en cuyo caso se justificará dicho extremo en informe motivado que se incorporará el expediente, se necesitará consultar al menos a tres empresas que puedan ejecutar el contrato, utilizando para ello medios
telemáticos, conforme a los establecido en el artículo 20.1 de la Ley 12/2018 de 26 de
diciembre, de contratación pública socialmente responsable de Extremadura.
Los expedientes de contratación deberán cumplir con lo establecido en la Ley 9/2017, de 8
de noviembre, de Contratos del Sector Público, en el caso de contratos menores se exigirá
el informe de necesidad, la aprobación del gasto y la factura.