Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023062313)
Resolución de 9 de junio de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital y FEVAL-Gestión de Servicios, SLU, por el que se formaliza una transferencia específica destinada a financiar la realización del proyecto "4032 FEVAL Gestión de Servicios, SLU, Desarrollo de Proyectos Tic-CDTIC" en el segundo semestre del ejercicio 2023.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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NÚMERO 118
Miércoles 21 de junio de 2023
39051
• Adeudo bancario nominativo que refleje el importe del documento de gasto.
• Transferencia bancaria nominativa con validación mecánica que refleje el importe del
documento de gasto.
• Certificado del banco firmado y sellado, en el que se detalle que dicha factura ha sido
efectivamente pagada.
• Cheque bancario nominativo acompañándose de su correspondiente extracto bancario.
El importe reflejado en el documento bancario deberá coincidir con el importe indicado
en el documento de gasto.
• Extracto bancario nominativo (telefónica, etc.) reflejando el importe del documento de
gasto.
• Pago nominativo realizado por Internet donde se indique que el pago ha sido realizado,
sellado por la autoridad bancaria. El importe reflejado en el documento bancario deberá
coincidir con el importe indicado en el documento de gasto.
• Para documentos de gasto con importe inferior a 600 €, y siempre que estén referidos a
la compra de pequeño material fungible, gastos de bolsillo, etc., recibí del proveedor en
el que se indique que dicho documento de gasto (factura, ticket, etc) ha sido efectivamente pagado o bien, cualquier otro medio probatorio del pago.
En el caso de que el importe reflejado en el documento bancario no coincida con el importe del documento de gasto (pago agrupado), se deberá remitir un desglose de los pagos
efectuados donde pueda identificarse el documento de gasto en cuestión.
— Los gastos de salarios se acreditarán mediante la presentación de los recibos y justificantes de pago de salarios, cotizaciones a la Seguridad Social y retenciones del IRPF a
la Agencia Tributaria.
— En las hojas de liquidación de dietas y desplazamientos se deberá especificar con claridad
y precisión el objeto o realización de actividad que motivan la realización de las mismas.
— A efectos de la consideración del IVA como concepto subvencionable, para su imputación deberá acreditarse que las actividades desarrolladas por la entidad se encuentran
exentas de IVA. En caso de que la entidad realice actividades sujetas a IVA, deberá
aportarse el certificado censal de la empresa y el modelo 390 del IVA, con información
de la prorrata provisional y definitiva aplicada al ejercicio.
Miércoles 21 de junio de 2023
39051
• Adeudo bancario nominativo que refleje el importe del documento de gasto.
• Transferencia bancaria nominativa con validación mecánica que refleje el importe del
documento de gasto.
• Certificado del banco firmado y sellado, en el que se detalle que dicha factura ha sido
efectivamente pagada.
• Cheque bancario nominativo acompañándose de su correspondiente extracto bancario.
El importe reflejado en el documento bancario deberá coincidir con el importe indicado
en el documento de gasto.
• Extracto bancario nominativo (telefónica, etc.) reflejando el importe del documento de
gasto.
• Pago nominativo realizado por Internet donde se indique que el pago ha sido realizado,
sellado por la autoridad bancaria. El importe reflejado en el documento bancario deberá
coincidir con el importe indicado en el documento de gasto.
• Para documentos de gasto con importe inferior a 600 €, y siempre que estén referidos a
la compra de pequeño material fungible, gastos de bolsillo, etc., recibí del proveedor en
el que se indique que dicho documento de gasto (factura, ticket, etc) ha sido efectivamente pagado o bien, cualquier otro medio probatorio del pago.
En el caso de que el importe reflejado en el documento bancario no coincida con el importe del documento de gasto (pago agrupado), se deberá remitir un desglose de los pagos
efectuados donde pueda identificarse el documento de gasto en cuestión.
— Los gastos de salarios se acreditarán mediante la presentación de los recibos y justificantes de pago de salarios, cotizaciones a la Seguridad Social y retenciones del IRPF a
la Agencia Tributaria.
— En las hojas de liquidación de dietas y desplazamientos se deberá especificar con claridad
y precisión el objeto o realización de actividad que motivan la realización de las mismas.
— A efectos de la consideración del IVA como concepto subvencionable, para su imputación deberá acreditarse que las actividades desarrolladas por la entidad se encuentran
exentas de IVA. En caso de que la entidad realice actividades sujetas a IVA, deberá
aportarse el certificado censal de la empresa y el modelo 390 del IVA, con información
de la prorrata provisional y definitiva aplicada al ejercicio.