Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023062311)
Resolución de 9 de junio de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad a la Adenda al Convenio entre la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura y la Diputación Provincial de Badajoz para la financiación y ejecución de las obras de acondicionamiento y mejora de las carreteras que unen San Francisco de Olivenza y San Rafael de Oivenza.
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NÚMERO 118
Miércoles 21 de junio de 2023

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— En la justificación final, además de las facturas y certificaciones de obra, así como los
documentos bancarios justificativos del pago de las mismas, se presentará una copia
compulsada del Acta de recepción de la obra.
Si las justificaciones parciales no se realizaran dentro de los plazos indicados para ello, la Diputación Provincial de Badajoz perderá el derecho al cobro del pago anticipado y/o a cuenta
correspondiente hasta que se presente la oportuna justificación.
No obstante, si con posterioridad al vencimiento del plazo establecido, se presentara una justificación parcial, referida tanto a gastos correspondientes a un pago anticipado y/o a cuenta,
como a gastos ya ejecutados que dieran derecho al cobro de un nuevo pago a cuenta, en este
caso, se abonará el importe dejado de percibir y el pago a cuenta a que tuviera derecho según
el importe justificado.
De conformidad con lo establecido en el artículo 70 del Real Decreto 887/2006, de 21 de
julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, la Diputación Provincial de Badajoz podrá solicitar una ampliación del plazo
establecido en el presente Convenio para la presentación de la ejecución y justificación final,
que no exceda de la mitad del mismo.”
Cuarto. En la estipulación segunda del Convenio, referente a las “obligaciones de las partes”,
se establece, en su segundo epígrafe, apartado quinto, que la Diputación de Badajoz, como
entidad beneficiaria de la subvención, se compromete, entre otras, a: “finalizar la totalidad de
las obras objeto de este convenio a fecha 30 de abril de 2023.”
Quinto. Asimismo, por su parte, la estipulación octava del Convenio establece lo siguiente:
“La vigencia y plena efectividad del presente convenio se extiende desde la fecha de su suscripción hasta la finalización del plazo de justificación final la obra subvencionada, conforme
a lo estipulado en la estipulación quinta, letra B), del convenio..”
Sexto. Con fecha 6 de marzo de 2023, la Diputación de Badajoz presenta informe justificativo de la necesidad de efectuar una adenda al Convenio de referencia debido a, entre otros,
la demora sufrida en la ejecución de las obras a consecuencia de diversas causas, entre las
que destacan la necesidad de modificación de los precios en el proyecto técnico por la tendencia alcista de los precios de los materiales y, posteriormente, la suspensión de la obra de
San Francisco de Olivenza con motivo de la imposibilidad de inicio de ejecución por falta de
autorización administrativa de seguimiento arqueológico que emite la Dirección General de
Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, hasta que se obtenga la misma por la empresa
contratista. Todo ello ha venido a provocar una cadena de demoras en el procedimiento de
licitación y ejecución que hacen imposible cumplir con el plazo de finalización de las obras