Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023062311)
Resolución de 9 de junio de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad a la Adenda al Convenio entre la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura y la Diputación Provincial de Badajoz para la financiación y ejecución de las obras de acondicionamiento y mejora de las carreteras que unen San Francisco de Olivenza y San Rafael de Oivenza.
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NÚMERO 118
Miércoles 21 de junio de 2023
38955
establecido en el Convenio original, por lo que desde el Área de Fomento de la Diputación Provincial de Badajoz se justifica la necesidad de tramitar una adenda al Convenio de referencia.
Séptimo. En la estipulación sexta del Convenio se acordó la constitución de una Comisión de
Seguimiento del Convenio para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos en el mismo.
En la sesión de la Comisión de Seguimiento de fecha 6 de marzo de 2023, se exponen por
parte de la Diputación Provincial de Badajoz los problemas ocasionados y la demora en la
ejecución del Convenio debido a las vicisitudes expuestas en el apartado anterior.
Posteriormente, se somete a votación la celebración de la adenda propuesta por la Diputación
de Badajoz y se acuerda por unanimidad de los presentes la modificación del convenio en los
términos que a continuación se estipulan.
Por cuanto antecede, las partes de conformidad con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Publico, en relación con lo dispuesto en la estipulación quinta del Convenio, acuerdan por unanimidad la modificación del contenido del mismo,
mediante la suscripción de la presente Adenda, de conformidad con las siguientes,
ESTIPULACIONES
Primera. Se modifica la estipulación segunda, apartado segundo epígrafe 5, del Convenio,
relativa a las obligaciones de la entidad beneficiaria, a la que se le da una nueva redacción
con el siguiente tenor:
“5. Finalizar la totalidad de las obras objeto de este convenio a fecha 30 de junio de 2024.
Este plazo podrá ser ampliado, previa petición de la Diputación Provincial de Badajoz, por
un periodo de hasta la mitad del periodo del que dispone para la ejecución de todas las
obras, previa autorización de la Junta de Extremadura, mediante Resolución de la Dirección General de Movilidad e Infraestructuras Viarias. Dicha petición deberá ser cursada
con una antelación mínima de un mes a la fecha de finalización del plazo de ejecución,
debiendo la beneficiaria acreditar la imposibilidad de la ejecución de las obras.”
Segunda. Se modifica la estipulación cuarta, apartados B).1 y B).2, del Convenio, relativa a
la cuantía, a la que se le da una nueva redacción con el siguiente tenor:
“B).1. Aportación de la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda.
La Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda, a través de la Dirección General de
Movilidad e Infraestructuras Viarias, aportará a la Diputación Provincial de Badajoz la
Miércoles 21 de junio de 2023
38955
establecido en el Convenio original, por lo que desde el Área de Fomento de la Diputación Provincial de Badajoz se justifica la necesidad de tramitar una adenda al Convenio de referencia.
Séptimo. En la estipulación sexta del Convenio se acordó la constitución de una Comisión de
Seguimiento del Convenio para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos en el mismo.
En la sesión de la Comisión de Seguimiento de fecha 6 de marzo de 2023, se exponen por
parte de la Diputación Provincial de Badajoz los problemas ocasionados y la demora en la
ejecución del Convenio debido a las vicisitudes expuestas en el apartado anterior.
Posteriormente, se somete a votación la celebración de la adenda propuesta por la Diputación
de Badajoz y se acuerda por unanimidad de los presentes la modificación del convenio en los
términos que a continuación se estipulan.
Por cuanto antecede, las partes de conformidad con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Publico, en relación con lo dispuesto en la estipulación quinta del Convenio, acuerdan por unanimidad la modificación del contenido del mismo,
mediante la suscripción de la presente Adenda, de conformidad con las siguientes,
ESTIPULACIONES
Primera. Se modifica la estipulación segunda, apartado segundo epígrafe 5, del Convenio,
relativa a las obligaciones de la entidad beneficiaria, a la que se le da una nueva redacción
con el siguiente tenor:
“5. Finalizar la totalidad de las obras objeto de este convenio a fecha 30 de junio de 2024.
Este plazo podrá ser ampliado, previa petición de la Diputación Provincial de Badajoz, por
un periodo de hasta la mitad del periodo del que dispone para la ejecución de todas las
obras, previa autorización de la Junta de Extremadura, mediante Resolución de la Dirección General de Movilidad e Infraestructuras Viarias. Dicha petición deberá ser cursada
con una antelación mínima de un mes a la fecha de finalización del plazo de ejecución,
debiendo la beneficiaria acreditar la imposibilidad de la ejecución de las obras.”
Segunda. Se modifica la estipulación cuarta, apartados B).1 y B).2, del Convenio, relativa a
la cuantía, a la que se le da una nueva redacción con el siguiente tenor:
“B).1. Aportación de la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda.
La Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda, a través de la Dirección General de
Movilidad e Infraestructuras Viarias, aportará a la Diputación Provincial de Badajoz la