Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023062311)
Resolución de 9 de junio de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad a la Adenda al Convenio entre la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura y la Diputación Provincial de Badajoz para la financiación y ejecución de las obras de acondicionamiento y mejora de las carreteras que unen San Francisco de Olivenza y San Rafael de Oivenza.
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NÚMERO 118
Miércoles 21 de junio de 2023
38953
El importe previsto para la anualidad de 2022 se realizará en dos pagos:
El primero de ellos, por importe del 50% del importe previsto para esta anualidad
(200.000,00 €), previa acreditación documental, gráfica y suficiente de la instalación
de los medios de publicidad de la inversión a los que se hace referencia en la estipulación séptima de este Convenio, junto con la presentación del Acta de Replanteo y de
Comienzo de Obra, cuya justificación deberá ser presentada entre el 1 de mayo y el 30
de junio de 2022.
El segundo pago, por el restante 50% de la cuantía prevista para 2022 (200.000,00 €),
se efectuará una vez justificado el importe aportado por la Consejería en el primer pago
de la anualidad de 2022, es decir 200.000.-€, más la mitad de la cuantía aportada por
la Diputación de Badajoz en esta anualidad de 2022, es decir, 300.000.-€, debiéndose
justificar, por tanto, la cuantía de 500.000.-€, debiendo ser presentada antes del 10 de
diciembre de 2022.
ANUALIDAD 2023: (663.261,86 €):
El importe previsto para la anualidad de 2023 se abonará en un solo pago, una vez se
presente justificación de los gastos por el importe de la segunda mitad de lo aportado
en el 2022 por la Consejería (200.000.-€), más la segunda mitad de lo aportado por
la Diputación de Badajoz en la anualidad 2022 (300.000.-€), lo que hace un total de
500.000.-€, debiendo ser presentada antes del 30 de junio de 2023.
La justificación del pago previsto para la anualidad de 2023 se deberá realizar por importe de la cuantía total abonada en 2023 por las dos Administraciones intervinientes
(1.126.523,72€), en el plazo de dos meses contados a partir de la fecha de firma del
Acta de recepción de la obra.
B) Justificación de la subvención:
Las justificaciones se realizarán según lo previsto en el artículo 35 de la Ley 6/2011, de 23
de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y conforme a las
siguientes instrucciones:
— En cada justificación la Diputación Provincial de Badajoz presentará certificación por órgano competente, en la que se harán constar tanto los gastos y pagos realizados, como el
cumplimiento de la finalidad para la que se concede la subvención, conforme al Anexo II.
— En cada justificación se acompañarán las facturas y certificaciones de obra, así como los
documentos bancarios justificativos del pago de las mismas.
Miércoles 21 de junio de 2023
38953
El importe previsto para la anualidad de 2022 se realizará en dos pagos:
El primero de ellos, por importe del 50% del importe previsto para esta anualidad
(200.000,00 €), previa acreditación documental, gráfica y suficiente de la instalación
de los medios de publicidad de la inversión a los que se hace referencia en la estipulación séptima de este Convenio, junto con la presentación del Acta de Replanteo y de
Comienzo de Obra, cuya justificación deberá ser presentada entre el 1 de mayo y el 30
de junio de 2022.
El segundo pago, por el restante 50% de la cuantía prevista para 2022 (200.000,00 €),
se efectuará una vez justificado el importe aportado por la Consejería en el primer pago
de la anualidad de 2022, es decir 200.000.-€, más la mitad de la cuantía aportada por
la Diputación de Badajoz en esta anualidad de 2022, es decir, 300.000.-€, debiéndose
justificar, por tanto, la cuantía de 500.000.-€, debiendo ser presentada antes del 10 de
diciembre de 2022.
ANUALIDAD 2023: (663.261,86 €):
El importe previsto para la anualidad de 2023 se abonará en un solo pago, una vez se
presente justificación de los gastos por el importe de la segunda mitad de lo aportado
en el 2022 por la Consejería (200.000.-€), más la segunda mitad de lo aportado por
la Diputación de Badajoz en la anualidad 2022 (300.000.-€), lo que hace un total de
500.000.-€, debiendo ser presentada antes del 30 de junio de 2023.
La justificación del pago previsto para la anualidad de 2023 se deberá realizar por importe de la cuantía total abonada en 2023 por las dos Administraciones intervinientes
(1.126.523,72€), en el plazo de dos meses contados a partir de la fecha de firma del
Acta de recepción de la obra.
B) Justificación de la subvención:
Las justificaciones se realizarán según lo previsto en el artículo 35 de la Ley 6/2011, de 23
de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y conforme a las
siguientes instrucciones:
— En cada justificación la Diputación Provincial de Badajoz presentará certificación por órgano competente, en la que se harán constar tanto los gastos y pagos realizados, como el
cumplimiento de la finalidad para la que se concede la subvención, conforme al Anexo II.
— En cada justificación se acompañarán las facturas y certificaciones de obra, así como los
documentos bancarios justificativos del pago de las mismas.