Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2023062399)
Resolución de 8 de junio de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada, incluida su modificación sustancial, al proyecto de secadero de cereales, central hortofrutícola, almacenamiento de fitosanitarios y distribución de gasóleo, cuya promotora es la Sociedad Cooperativa Agrícola de Medellín, en el término municipal de Medellín.
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NÚMERO 118
Miércoles 21 de junio de 2023
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en particular en la categoría 3.2.b del anexo II, relativa a “Instalaciones para tratamiento
y transformación, diferente al mero envasado, de las siguientes materias primas, tratadas
o no previamente, destinadas a la fabricación de productos alimenticios o piensos a partir
de materia prima vegetal, sean fresca, congelada, conservada, precocinada, deshidratada o
completamente elaborada, de una capacidad de producción de productos acabados igual o
inferior a 300 toneladas por día o 600 toneladas por día en caso de que la instalación funcione
durante un periodo no superior a 90 días consecutivos en un año cualquiera, y superior a 20
toneladas por día”, por lo tanto, debe contar con AAU para ejercer la actividad.
Tercero. Conforme a lo establecido en el artículo 14 de la Ley 16/2015 y en el artículo 2
del Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, se somete a autorización ambiental unificada la construcción, montaje, explotación, traslado o modificación sustancial de las instalaciones en las que se desarrolle alguna
de las actividades que se incluyen en el anexo II del citado Reglamento.
Cuarto. En virtud de lo expuesto, atendiendo a los antecedentes de hecho y de acuerdo con
los fundamentos jurídicos expuestos, informe técnico, habiéndose dado debido cumplimiento
a todos los trámites previstos legalmente, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 17.1. de
la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que establece que la autorización ambiental unificada deberá incluir un condicionado
que permita evitar o, cuando ello no sea posible, reducir y controlar la afección al medio ambiente y a la salud de las personas en relación con los aspectos objeto de la autorización, la
Dirección General de Sostenibilidad,
RESUELVE:
Otorgar autorización ambiental unificada, incluida su modificación sustancial, a favor de Sociedad Cooperativa Agrícola de Medellín, para de secadero de cereales, central hortofrutícola,
almacenamiento de fitosanitarios, centro de recepción de tomates y distribución de gasóleo,
categoría 3.2.b del anexo II, relativa a “Instalaciones para tratamiento y transformación, diferente al mero envasado, de las siguientes materias primas, tratadas o no previamente, destinadas a la fabricación de productos alimenticios o piensos a partir de materia prima vegetal,
sean fresca, congelada, conservada, precocinada, deshidratada o completamente elaborada,
de una capacidad de producción de productos acabados igual o inferior a 300 toneladas por
día o 600 toneladas por día en caso de que la instalación funcione durante un periodo no superior a 90 días consecutivos en un año cualquiera, y superior a 20 toneladas por día”, ubicada
en el término municipal Medellín, a los efectos recogidos en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de
protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en el Decreto 81/2011,
de 20 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, señalando que en el ejercicio de la activi-
Miércoles 21 de junio de 2023
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en particular en la categoría 3.2.b del anexo II, relativa a “Instalaciones para tratamiento
y transformación, diferente al mero envasado, de las siguientes materias primas, tratadas
o no previamente, destinadas a la fabricación de productos alimenticios o piensos a partir
de materia prima vegetal, sean fresca, congelada, conservada, precocinada, deshidratada o
completamente elaborada, de una capacidad de producción de productos acabados igual o
inferior a 300 toneladas por día o 600 toneladas por día en caso de que la instalación funcione
durante un periodo no superior a 90 días consecutivos en un año cualquiera, y superior a 20
toneladas por día”, por lo tanto, debe contar con AAU para ejercer la actividad.
Tercero. Conforme a lo establecido en el artículo 14 de la Ley 16/2015 y en el artículo 2
del Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, se somete a autorización ambiental unificada la construcción, montaje, explotación, traslado o modificación sustancial de las instalaciones en las que se desarrolle alguna
de las actividades que se incluyen en el anexo II del citado Reglamento.
Cuarto. En virtud de lo expuesto, atendiendo a los antecedentes de hecho y de acuerdo con
los fundamentos jurídicos expuestos, informe técnico, habiéndose dado debido cumplimiento
a todos los trámites previstos legalmente, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 17.1. de
la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que establece que la autorización ambiental unificada deberá incluir un condicionado
que permita evitar o, cuando ello no sea posible, reducir y controlar la afección al medio ambiente y a la salud de las personas en relación con los aspectos objeto de la autorización, la
Dirección General de Sostenibilidad,
RESUELVE:
Otorgar autorización ambiental unificada, incluida su modificación sustancial, a favor de Sociedad Cooperativa Agrícola de Medellín, para de secadero de cereales, central hortofrutícola,
almacenamiento de fitosanitarios, centro de recepción de tomates y distribución de gasóleo,
categoría 3.2.b del anexo II, relativa a “Instalaciones para tratamiento y transformación, diferente al mero envasado, de las siguientes materias primas, tratadas o no previamente, destinadas a la fabricación de productos alimenticios o piensos a partir de materia prima vegetal,
sean fresca, congelada, conservada, precocinada, deshidratada o completamente elaborada,
de una capacidad de producción de productos acabados igual o inferior a 300 toneladas por
día o 600 toneladas por día en caso de que la instalación funcione durante un periodo no superior a 90 días consecutivos en un año cualquiera, y superior a 20 toneladas por día”, ubicada
en el término municipal Medellín, a los efectos recogidos en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de
protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en el Decreto 81/2011,
de 20 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, señalando que en el ejercicio de la activi-