Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2023062399)
Resolución de 8 de junio de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada, incluida su modificación sustancial, al proyecto de secadero de cereales, central hortofrutícola, almacenamiento de fitosanitarios y distribución de gasóleo, cuya promotora es la Sociedad Cooperativa Agrícola de Medellín, en el término municipal de Medellín.
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NÚMERO 118

39214

Miércoles 21 de junio de 2023

dad se deberá cumplir el condicionado fijado a continuación y el recogido en la documentación
técnica entregada, excepto en lo que ésta contradiga a la presente autorización, sin perjuicio
de las prescripciones de cuanta normativa sea de aplicación a la actividad de referencia en
cada momento. El n.º de expediente de la actividad proyectada es el AAU 19/096.
CONDICIONADO DE LA AUTORIZACIÓN AMBIENTAL UNIFICADA
- a - Medidas relativas a los residuos generados en la actividad
1. L
 a actividad generará los siguientes residuos no peligrosos:
RESIDUO

ORIGEN

CÓDIGO LER

Residuos de tóner de impresión distintos de los
especificados en el código 08 03 17

Oficinas

08 03 18

Restos de frutas y hortalizas inadecuados para
el consumo o la elaboración

Destrío de frutas y hortalizas

02 03 04

Mezclas de residuos municipales

Oficinas y vestuarios

20 03 01

Envases de papel y cartón

Envases desechados, no contaminados por sustancias peligrosas

15 01 01

Envases plásticos
(1)

(1)

15 01 02

LER: Lista Europea de Residuos publicada por la Decisión de la Comisión 2014/955/UE de 18 de diciembre de 2014.

2. L
 a actividad generará los siguientes residuos peligrosos:
RESIDUO

ORIGEN

Otros aceites de motor, de transmisión mecánica y lubricantes.

Trabajos de mantenimiento de
maquinaria

13 02 08*

Envases que contienen restos de sustancias
peligrosas o están contaminados por ellas

Envases contaminados, incluyendo envases que contenían fitosanitarios

15 01 10*

(1)

CÓDIGO LER

(1)

LER: Lista Europea de Residuos publicada por la Decisión de la Comisión 2014/955/UE de 18 de diciembre de 2014.

3. L
 a generación de cualquier otro residuo no mencionado en esta resolución, deberá ser
comunicada a la Dirección General de Sostenibilidad (DGS), con objeto de evaluarse la
gestión más adecuada que deberá llevar a cabo el titular de la instalación industrial.
4. E
 l titular de la instalación industrial deberá indicar y acreditar a la DGS qué tipo de gestión
y qué gestores autorizados o inscritos conforme a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos