Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2023062402)
Resolución de 13 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo para las Industrias Siderometalúrgicas para Cáceres y su provincia.
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NÚMERO 118
Miércoles 21 de junio de 2023

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Paga de Junio, se devengará desde el 1 de enero al 30 de junio.
Paga de Navidad, se devengará del 1 de julio al 31 de diciembre.
Paga de Beneficio se devengará del 1 de enero al 31 de diciembre.
El personal que ingrese o cese en el transcurso de cada semestre natural, devengará la paga
en proporción al tiempo de permanencia en la empresa durante el mismo, asimismo, el personal que ingrese o cese en el año natural, devengará la paga de beneficio en proporción al
tiempo de permanencia en la empresa durante el mismo.
Previo acuerdo entre la representación legal de las personas trabajadoras y la empresa, o entre los propios trabajadores/as y la empresa, en el caso de que no exista dicha representación
legal, podrán prorratearse las 3 pagas extraordinarias entre las otras 12 pagas.
En el caso de que, por no existir representación legal de las personas trabajadoras, el acuerdo
se realice entre empresa y trabajadores, el mismo deberá someterse a la supervisión de la
comisión paritaria del convenio con una antelación de 15 días a su aplicación.
Artículo 10º. Antigüedad.
El personal comprendido en el presente convenio percibirá aumentos periódicos por años de
servicio, consistentes en el abono de quinquenios, cuyas cuantías serán del 5% del salario
convenio correspondiente a la categoría en que esté clasificado.
Se computará el periodo de aprendizaje a efectos de anti­güedad para el personal que se encuentre en esta situación a partir del día 1 de enero de 1981. Sin perjuicio de los derechos
adquiridos, se estará a lo dispuesto en el artículo 25 del Estatuto de los trabajadores.
Artículo 11º. Nocturnidad, penosidad y otros.
El trabajo nocturno será todo aquel que se desempeñe entre las 22.00 horas y las 6.00 horas
o aquel en el que se inviertan no menos de tres horas de trabajo diario, o al menos una tercera parte de la jornada anual en este tipo de horario, excluyéndose de esta calificación los trabajos eminentemente nocturnos o que por su naturaleza no puedan realizarse en otro horario.
La remuneración de cada hora de nocturnidad se incrementará con el 20%, calculándose dicha remuneración sobre el salario de convenio más antigüedad.
Los complementos de penosidad, toxicidad, peligro­sidad y de jefe de equipo se computarán
sobre el salario convenio más antigüedad.