Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2023062402)
Resolución de 13 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo para las Industrias Siderometalúrgicas para Cáceres y su provincia.
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NÚMERO 118
Miércoles 21 de junio de 2023

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Artículo 12º. Licencias.
Las presentes licencias retribuidas se abonarán con arreglo a las retribuciones del convenio
más antigüedad.
El trabajador, avisando con la antelación posible y justificándolo adecuadamente, podrá faltar o ausentarse del trabajo con derecho a licencia durante el tiempo que a continuación se
expone:
A) Por el tiempo de 15 días naturales en caso de matrimonio.
B) Durante 4 días, que podrán ampliarse hasta 3 más cuando el trabajador necesite efectuar un desplazamiento al efecto en los casos de enfermedad grave o fallecimiento
del cónyuge, hijos, padre o madre de uno u otro cónyuge o pareja de hecho inscrita,
nietos, abuelos o hermanos. En caso de disparidad entre las partes sobre qué debe
entenderse como enfermedad grave, se estará a lo que dictaminen los facultativos
correspondientes.
Este permiso podrá fraccionarse a solicitud del trabajador en una sola vez y siempre
dentro de los 10 días siguientes al nacimiento del derecho y en tanto persista el ingreso
hospitalario del familiar.
Asimismo, en caso de alumbramiento, el otro progenitor podrá incrementar el permiso
por nacimiento de hijo que le corresponda legalmente en cuatro días más, que se añadirán obligatoriamente al último de los periodos de suspensión del contrato de trabajo a
los que tiene derecho de acuerdo con lo establecido en el Estatuto de los trabajadores.
C) Durante 2 días para traslado de domicilio habitual.
D) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter
público y personal, así como para acopañar a consulta médica a un hijo menor de edad,
hecho que deberá ser justificado documentalmente por el trabajador.
E) Por el tiempo establecido para disfrutar de los derechos de educación general y de la
formación profesional en los supuestos y formas regulados por la ley.
F) Un día por asuntos propios. Este día no podrá ser disfrutado simultáneamente por un
número de operarios que impidan el normal funcionamiento de la empresa. No precisa
justificación, pero sí preaviso con 48 horas.