Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2023062402)
Resolución de 13 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo para las Industrias Siderometalúrgicas para Cáceres y su provincia.
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NÚMERO 118
Miércoles 21 de junio de 2023

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Artículo 13º. Dietas y viajes.
Se establecen dietas que se detallan en el anexo I (tablas salariales) para todos Las personas
trabajadoras del sector de siderometalúrgicas a nivel provincial, incluidos los de centros móviles e itinerantes tales como los de líneas eléctricas, telefonía, etc.
En caso de pernoctación, a elección del trabajador, se podrán abonar por la empresa, bien la
dieta completa, o bien los gastos de alojamiento, desayuno, comida y cena que se produzcan,
realizados en los establecimientos que la empresa elija, previa justificación en este último
caso, de la realización del gasto mediante la correspondiente factura pagada.
Artículo 14º. Tiempo de espera por causas ajenas a la vo­luntad del trabajador e inclemencias del tiempo.
Cuando no concurra causa imputable al trabajador, el tiempo invertido en espera se considerará como efectivamente trabajado. En los casos de inclemencia del tiempo, el trabajador
percibirá íntegramente su salario sin obligación de recuperar el tiempo perdido por esta causa, si bien las empresas podrán destinar al personal a lugar protegido de tales inclemencias y
encontrarle tareas lo más adecuadas posibles a sus condiciones profesionales.
Artículo 15º. Tiempo invertido en viajes al centro de tra­bajo.
La primera media hora, tanto de ida como de vuelta, se considerará por cuenta del trabajador
computándose el exceso como tiempo efectivamente trabajado.
No será por cuenta de las personas trabajadoras el tiempo empleado en los desplazamientos
desde el centro de trabajo al lugar donde realmente se desarrolla el mismo.
Artículo 16º. Plus de distancia.
Cuando el centro habitual de trabajo se encuentra fuera de los límites del casco urbano y la
empresa no proporciona medios mecánicos de locomoción, el trabajador tendrá derecho a
percibir las cantidades que se indican en el anexo I del presente convenio (tablas salariales)
por cada kilómetro que haya realizado, tanto en las idas como en las vueltas.
Artículo 17º. Plus de transporte.
Se establece un plus de transporte urbano por las cantidades que se indican en el anexo I del
presente convenio (tablas salariales) por día de trabajo efectivo.