Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2023062402)
Resolución de 13 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo para las Industrias Siderometalúrgicas para Cáceres y su provincia.
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NÚMERO 118
Miércoles 21 de junio de 2023
39165
Artículo 18º. Horas extraordinarias y trabajo en festivos.
Horas extraordinarias.
1. Quedan suprimidas las horas extraordinarias de carácter habitual.
2. Las horas extraordinarias que vengan exigidas por la necesidad de reparar siniestros u
otros daños extraordinarios y urgentes, así como en caso de riesgo de pérdida de materias primas, podrán ser realizadas.
3. Asimismo podrán realizarse aquellas horas extraordinarias por pedidos o periodos punta
de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno u otras circunstancias de carácter estructural derivadas de las naturales de las actividades sujetas al presente convenio, siempre que no quepa la utilización de las distintas modalidades de contratación
temporal o parcial previstas en la ley.
Cada hora de trabajo que se realice sobre la jornada ordinaria se abonará con un incremento
de al menos un 75% sobre el salario que corresponderá a cada hora ordinaria.
Las partes firmantes de este convenio consideran positivo señalar a las empresas y trabajadores afectados la posibilidad de compensar las horas extraordinarias estructurales por un
tiempo equivalente de descanso, en lugar de ser retribuidas monetariamente.
Trabajo en festivos.
La situación de disponibilidad, guardia o retén por parte del trabajador que no implique su
presencia física en el puesto de trabajo pero que sí puede conllevar su obligación de prestación de servicio fuera del horario habitual no tendrá la consideración de jornada de trabajo.
En atención a la dedicación del trabajador necesaria para la prestación de este tiempo de disponibilidad, guardia o retén, el trabajador percibirá un plus denominado de “disponibilidad”
de 8 euros/día por disponibilidad que se realice en día laborable dentro del cuadrante del trabajador. Asimismo, se recibirá este mismo plus, pero por importe de 18 euros en el caso de
que la disponibilidad deba prestarse por el trabajador dentro de su día de descanso conforme
a su cuadrante de trabajo.
Independientemente de lo dispuesto en el párrafo anterior, las horas de prestación efectiva de
servicio fuera del horario laboral tendrán consideración de extraordinarias.
Artículo 19º. Vacaciones.
Las vacaciones anuales retribuidas serán de 31 días naturales, debiendo comenzar en día
laboral.
Miércoles 21 de junio de 2023
39165
Artículo 18º. Horas extraordinarias y trabajo en festivos.
Horas extraordinarias.
1. Quedan suprimidas las horas extraordinarias de carácter habitual.
2. Las horas extraordinarias que vengan exigidas por la necesidad de reparar siniestros u
otros daños extraordinarios y urgentes, así como en caso de riesgo de pérdida de materias primas, podrán ser realizadas.
3. Asimismo podrán realizarse aquellas horas extraordinarias por pedidos o periodos punta
de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno u otras circunstancias de carácter estructural derivadas de las naturales de las actividades sujetas al presente convenio, siempre que no quepa la utilización de las distintas modalidades de contratación
temporal o parcial previstas en la ley.
Cada hora de trabajo que se realice sobre la jornada ordinaria se abonará con un incremento
de al menos un 75% sobre el salario que corresponderá a cada hora ordinaria.
Las partes firmantes de este convenio consideran positivo señalar a las empresas y trabajadores afectados la posibilidad de compensar las horas extraordinarias estructurales por un
tiempo equivalente de descanso, en lugar de ser retribuidas monetariamente.
Trabajo en festivos.
La situación de disponibilidad, guardia o retén por parte del trabajador que no implique su
presencia física en el puesto de trabajo pero que sí puede conllevar su obligación de prestación de servicio fuera del horario habitual no tendrá la consideración de jornada de trabajo.
En atención a la dedicación del trabajador necesaria para la prestación de este tiempo de disponibilidad, guardia o retén, el trabajador percibirá un plus denominado de “disponibilidad”
de 8 euros/día por disponibilidad que se realice en día laborable dentro del cuadrante del trabajador. Asimismo, se recibirá este mismo plus, pero por importe de 18 euros en el caso de
que la disponibilidad deba prestarse por el trabajador dentro de su día de descanso conforme
a su cuadrante de trabajo.
Independientemente de lo dispuesto en el párrafo anterior, las horas de prestación efectiva de
servicio fuera del horario laboral tendrán consideración de extraordinarias.
Artículo 19º. Vacaciones.
Las vacaciones anuales retribuidas serán de 31 días naturales, debiendo comenzar en día
laboral.