Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2023062402)
Resolución de 13 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo para las Industrias Siderometalúrgicas para Cáceres y su provincia.
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NÚMERO 118
Miércoles 21 de junio de 2023

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Las personas trabajadoras que por su menor antigüedad o elección propia disfruten las vacaciones durante los meses de enero o di­ciembre percibirán un complemento compensatorio del
20 por 100 del salario convenio mensual, los que correspondan disfrutarlas en los meses de
febrero o noviembre el complemento a percibir será del 15 por 100; aquellos que las disfruten
en marzo u octu­bre, este complemento será del 10 por 100 y los que las disfruten en abril o
mayo percibirán un complemento del 5 por 100.
Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida
en el tiempo con una incapacidad temporal o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 del Estatuto de los trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar
las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso
que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión,
aunque haya terminado el año natural a que correspondan.
Artículo 20º. Ropas de trabajo.
1. Todas las personas trabajadoras que por sus tareas requieran de ropa de trabajo, dispondrán de dos equipamientos completos adaptados a las condiciones termohigrométricas, por
ejemplo aquellas prendas necesarias para su refuerzo calorífico o impermeable (parcas,
chalecos, gorras, chubasqueros). El equipo necesario se entregará a aquellas personas
trabajadoras de nueva contratación al comienzo de su actividad.
El deterioro involuntario de estas prendas por causa del propio trabajo, dará lugar a su
sustitución inmediata.
La elección de la ropa de trabajo deberá ser consultada antes en el Comité de Seguridad
y Salud o con el delegado de prevención, en su defecto, con la finalidad de aconsejar a la
empresa para que elija aquella que respete las medidas de seguridad y salud, así como su
mejor adaptación a cada puesto.
2. Igualmente, les serán entregados a las personas trabajadoras los equipos de protección
individual en aquellos trabajos que así lo requieran. Cuando exista discrepancia entre la
persona trabajadora y la empresa sobre el tipo de equipo de protección individual apropiado, se dará traslado del problema al Delegado de Prevención y se informará al Comité de
Seguridad y Salud, en su defecto, que emitirá el oportuno informe.
Asimismo, ante la presencia de cualquier contaminante físico, químico o biológico detectado
en la evaluación de riesgos, aun cuando no se supere el valor límite ambiental vigente, el
empresario estará obligado a entregar los equipos de protección individual a aquellas personas trabajadoras que se lo soliciten, previo informe favorable del servicio de prevención.