Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2023062402)
Resolución de 13 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo para las Industrias Siderometalúrgicas para Cáceres y su provincia.
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NÚMERO 118
Miércoles 21 de junio de 2023
39167
Artículo 21º. Otras mejoras económicas.
Las empresas, en caso de incapacidad laboral transitoria causada por enfermedad común,
completarán la prestación de la Seguridad Social hasta totalizar el 75 por 100 del salario del
trabajador durante los primeros 15 días y a partir de dicha fecha completarán dichas prestaciones hasta totalizar el 100 por 100 de su salario habitual. En los casos de incapacidad
laboral transitoria debido a accidente laboral o enfermedad profesional se completarán las
prestaciones de la Seguridad Social hasta totalizar el 100 por 100 de su salario habitual desde
el primer día. Asimismo las empresas sometidas a este convenio completarán las prestaciones
de incapacidad laboral transitoria de la Seguridad Social hasta totalizar el 100 por 100 del
salario desde el primer día, en los casos de que la baja vaya seguida de hospitalización.
Artículo 22º. Seguridad y salud laboral.
En este punto las partes se remiten a lo establecido en el IV Convenio Colectivo estatal de la
industria, las nuevas tecnologías y los servicios del sector del metal (BOE 12/01/2022).
Artículo 23º. Prestaciones por fallecimiento e invalidez.
Las empresas sometidas a este convenio deberán concertar en el plazo de 45 días a contar
desde la publicación en el DOE, un seguro que cubra el riesgo de muerte por accidente laboral
o enfermedad profesional e invalidez permanente absoluta por las mismas causas, por un capital de veinticinco mil quinientos euros desde la publicación del presente convenio en el DOE
hasta el 31 de diciembre de 2025.
En ningún caso las empresas que hayan cumplido con su obligación de concertar la póliza,
serán responsables civiles subsidiarias de la compañía de seguros.
Artículo 24º. Derechos sindicales.
A) Conforme autoriza el apartado e) del artículo 68 del vigente Estatuto de los trabajadores,
podrán acumularse las horas de los distintos miembros del Comité de Empresa o de los
Delegados de Personal en uno o varios de sus componentes, sin rebasar el máximo total.
B) Las empresas, previa petición escrita de sus operarios, descontarán a los que las hayan
solicitado, de su nómina, el importe de la cuota establecida por el Sindicato, al que estuvieran afiliados y la ingresarán en la cuenta que al efecto se les señale por cada organización
sindical.
C) En lo demás se estará a lo establecido en la Ley Orgánica de Libertad Sindical, Estatuto de
los trabajadores y demás disposiciones de carácter general.
Miércoles 21 de junio de 2023
39167
Artículo 21º. Otras mejoras económicas.
Las empresas, en caso de incapacidad laboral transitoria causada por enfermedad común,
completarán la prestación de la Seguridad Social hasta totalizar el 75 por 100 del salario del
trabajador durante los primeros 15 días y a partir de dicha fecha completarán dichas prestaciones hasta totalizar el 100 por 100 de su salario habitual. En los casos de incapacidad
laboral transitoria debido a accidente laboral o enfermedad profesional se completarán las
prestaciones de la Seguridad Social hasta totalizar el 100 por 100 de su salario habitual desde
el primer día. Asimismo las empresas sometidas a este convenio completarán las prestaciones
de incapacidad laboral transitoria de la Seguridad Social hasta totalizar el 100 por 100 del
salario desde el primer día, en los casos de que la baja vaya seguida de hospitalización.
Artículo 22º. Seguridad y salud laboral.
En este punto las partes se remiten a lo establecido en el IV Convenio Colectivo estatal de la
industria, las nuevas tecnologías y los servicios del sector del metal (BOE 12/01/2022).
Artículo 23º. Prestaciones por fallecimiento e invalidez.
Las empresas sometidas a este convenio deberán concertar en el plazo de 45 días a contar
desde la publicación en el DOE, un seguro que cubra el riesgo de muerte por accidente laboral
o enfermedad profesional e invalidez permanente absoluta por las mismas causas, por un capital de veinticinco mil quinientos euros desde la publicación del presente convenio en el DOE
hasta el 31 de diciembre de 2025.
En ningún caso las empresas que hayan cumplido con su obligación de concertar la póliza,
serán responsables civiles subsidiarias de la compañía de seguros.
Artículo 24º. Derechos sindicales.
A) Conforme autoriza el apartado e) del artículo 68 del vigente Estatuto de los trabajadores,
podrán acumularse las horas de los distintos miembros del Comité de Empresa o de los
Delegados de Personal en uno o varios de sus componentes, sin rebasar el máximo total.
B) Las empresas, previa petición escrita de sus operarios, descontarán a los que las hayan
solicitado, de su nómina, el importe de la cuota establecida por el Sindicato, al que estuvieran afiliados y la ingresarán en la cuenta que al efecto se les señale por cada organización
sindical.
C) En lo demás se estará a lo establecido en la Ley Orgánica de Libertad Sindical, Estatuto de
los trabajadores y demás disposiciones de carácter general.