Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2023062402)
Resolución de 13 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo para las Industrias Siderometalúrgicas para Cáceres y su provincia.
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NÚMERO 118
Miércoles 21 de junio de 2023

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Artículo 25º. Inviolabilidad de la persona del trabajador.
Sin consentimiento del trabajador no podrá realizarse re­gistro sobre su persona, ni en su taquilla, ni demás efectos personales, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley.
Artículo 26º. Ley de igualdad e igualdad de oportunidades compromiso para el respeto, la dignidad, el acoso y el acoso sexual.
El artículo 14 de la Constitución española proclama el derecho a la igualdad y a la no discriminación por razón de sexo. Por su parte, el artículo 9.2 consagra la obligación de los poderes
públicos de promover las condiciones para que la igualdad del individuo y de los grupos en
que se integra sean reales y efectivas.
La igualdad entre mujeres y hombres es un principio jurídico universal reconocido en diversos
textos internacionales sobre derechos humanos, entre los que destaca la Convención sobre la
eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, aprobada por la Asamblea
General de Naciones Unidas en diciembre de 1979 y ratificada por España en 1983.
Por todo ello, serán de obligado cumplimiento en todas las empresas afectadas por el presente convenio las normas contenidas en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la
Igualdad efectiva de mujeres y hombres.
La empresa y organizaciones sindicales firmantes se comprometen a velar por el cumplimiento del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres, así como por la no discriminación por cuestiones de sexo, raza, religión o cualquier otra condición o circunstancia
social o personal, siempre que ello no implique un incremento de las cuotas de participación
establecidas en la Ley de Igualdad.
Las direcciones de las empresas y RLT se comprometen a crear y mantener un entorno laboral
donde se respeten la dignidad y libertad sexual del conjunto de personas que trabajan dentro
del ámbito laboral de las empresas
Artículo 27º. Dimisión del trabajador.
Las personas trabajadoras que, en uso de sus derechos decidan abandonar voluntariamente
la empresa, deberán preavisar a ésta con un mínimo de 15 días naturales a la fecha de cese
de la relación laboral.
El incumplimiento de dicho plazo de preaviso por parte del trabajador concederá a la empresa el derecho de descontar de la liquidación final el importe equivalente a los días que no se
hayan preavisado.