Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2023062402)
Resolución de 13 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo para las Industrias Siderometalúrgicas para Cáceres y su provincia.
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NÚMERO 118
Miércoles 21 de junio de 2023

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Artículo 28. Conciliación de la vida familiar y laboral.
La Constitución Española recoge en su artículo 14 el derecho a la igualdad ante la ley y el principio de no discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión u opinión o cualquier
otra condición. En el artículo 39.1, el texto constitucional establece el deber de los poderes
públicos de asegurar la protección social, económica y jurídica de la familia y, en el artículo
9.2, atribuye a los poderes públicos el deber de promover las condiciones para que la libertad
y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas; y remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud facilitando la participación de todos
los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.
La incorporación de la mujer al trabajo ha motivado uno de los cambios sociales más profundos de este siglo. Este hecho hace necesario configurar un sistema que contemple las nuevas
relaciones sociales surgidas y un nuevo modo de cooperación y compromiso entre mujeres y
hombres que permita un reparto equilibrado de responsabilidades en la vida profesional y en
la privada.
Por todo ello, las empresas y trabajadores incluidos en el ámbito del presente convenio están
obligados a cumplir la normativa en esta materia, en especial lo dispuesto en la Ley 39/1999,
de 5 de noviembre, para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas
trabajadoras.
Asímismo la Comisión Paritaria se reunirá durante la vigencia del presente convenio a los
efectos de complementarlo con medidas en materia de igualdad entre hombres y mujeres.
Artículo 29º. Trabajadores discapacitados.
Los firmantes del convenio, conscientes de la mayor dificultad que tienen las personas trabajadoras minusválidos para ser contratados, se compromenten a facilitar el acceso al trabajo
de los mismos conforme lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas
con discapacidad y de su inclusión social.
Artículo 30º. Contrato laboral temporal por circunstancias de la producción.
En atención a las especiales características del sector que conlleva el incremento ocasional
e imprevisible de la actividad y oscilaciones, que aun tratándose de la actividad normal de
la empresa, generan un desajuste temporal entre el empleo estable disponible y el que se
requiere, podrán suscribirse contratos temporales por circunstancias de la producción por un
periodo de 12 meses, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.2 del Estatuto de los
Trabajadores.