Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2023062402)
Resolución de 13 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo para las Industrias Siderometalúrgicas para Cáceres y su provincia.
37 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 118
Miércoles 21 de junio de 2023
39170
Artículo 31º. Formación profesional.
Las partes firmantes de este convenio, a través de su Comisión Paritaria, se comprometen
a mantener reuniones periódicas para analizar, de un lado, las necesidades formativas más
urgentes del sector, determinar los cursos y actividades más adecuadas para cubrir tales necesidades y recabar de los organismos oficiales competentes (SEPE, Gobierno de Extremadura, Fundación Tripartita de Formación Continua, etc.) los medios financieros necesarios para
llevar a cabo tales necesidades formativas bajo el control de las organizaciones patronales y
sindicales firmantes del convenio.
Artículo 32º. Jubilación anticipada.
Siempre que haya mutuo acuerdo entre empresa y trabajador, la empresa concederá un complemento de jubilación equivalente a ocho mensualidades de salario base más antigüedad, a
aquellas personas trabajadoras que se jubilen voluntariamente con 64 años durante la vigencia del presente convenio.
Artículo 33º. Puesto de trabajo de la mujer embarazada.
Se facilitará transitoriamente un puesto de trabajo más adecuado a las trabajadoras en estado de gestación que lo precisen, previa justificación de facultativo médico.
Artículo 34º. Clasificación profesional y régimen de ascensos.
En lo relativo a la clasificación profesional los firmantes acuerdan la no sumisión, por el
momento, del presente convenio a la clasificación profesional establecida en el IV Convenio
Colectivo estatal de la industria, las nuevas tecnologías y los servicios del sector del metal
(BOE 12/01/2022).
Los ascensos se sujetarán al régimen siguiente:
Para ascender, cuando proceda, a una categoría profesional superior, se establecerán por la
empresa sistemas de carácter objetivo, teniendo en cuenta la formación, méritos y permanencia del trabajador en la empresa y podrán tomar como referencia, entre otras, las siguientes circunstancias:
— Titulación adecuada.
— Conocimiento del puesto de trabajo.
— Historial Profesional. Las personas trabajadoras con una antigüedad reconocida de 5
años en la categoría de oficial de 3ª y de 2ª, promocionarán a la categoría superior.
Miércoles 21 de junio de 2023
39170
Artículo 31º. Formación profesional.
Las partes firmantes de este convenio, a través de su Comisión Paritaria, se comprometen
a mantener reuniones periódicas para analizar, de un lado, las necesidades formativas más
urgentes del sector, determinar los cursos y actividades más adecuadas para cubrir tales necesidades y recabar de los organismos oficiales competentes (SEPE, Gobierno de Extremadura, Fundación Tripartita de Formación Continua, etc.) los medios financieros necesarios para
llevar a cabo tales necesidades formativas bajo el control de las organizaciones patronales y
sindicales firmantes del convenio.
Artículo 32º. Jubilación anticipada.
Siempre que haya mutuo acuerdo entre empresa y trabajador, la empresa concederá un complemento de jubilación equivalente a ocho mensualidades de salario base más antigüedad, a
aquellas personas trabajadoras que se jubilen voluntariamente con 64 años durante la vigencia del presente convenio.
Artículo 33º. Puesto de trabajo de la mujer embarazada.
Se facilitará transitoriamente un puesto de trabajo más adecuado a las trabajadoras en estado de gestación que lo precisen, previa justificación de facultativo médico.
Artículo 34º. Clasificación profesional y régimen de ascensos.
En lo relativo a la clasificación profesional los firmantes acuerdan la no sumisión, por el
momento, del presente convenio a la clasificación profesional establecida en el IV Convenio
Colectivo estatal de la industria, las nuevas tecnologías y los servicios del sector del metal
(BOE 12/01/2022).
Los ascensos se sujetarán al régimen siguiente:
Para ascender, cuando proceda, a una categoría profesional superior, se establecerán por la
empresa sistemas de carácter objetivo, teniendo en cuenta la formación, méritos y permanencia del trabajador en la empresa y podrán tomar como referencia, entre otras, las siguientes circunstancias:
— Titulación adecuada.
— Conocimiento del puesto de trabajo.
— Historial Profesional. Las personas trabajadoras con una antigüedad reconocida de 5
años en la categoría de oficial de 3ª y de 2ª, promocionarán a la categoría superior.