Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2023062402)
Resolución de 13 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo para las Industrias Siderometalúrgicas para Cáceres y su provincia.
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NÚMERO 118
Miércoles 21 de junio de 2023
39171
— Haber desempeñado función de superior categoría profesional.
— Superar satisfactoriamente las pruebas que se propongan, las cuales, deberán ser las
adecuadas al puesto de trabajo a desempeñar.
El resultado del procedimiento de ascenso se comunicará a la representación legal de las
personas trabajadoras.
Artículo 35º. Subrogación de personal.
La subrogación de personal afectará exclusivamente a las empresas de mantenimiento cuya
contratista principal sea administración pública, organismos públicos y Hospitales públicos y/o
concertados.
En estos casos, cuando cese la contrata en la adjudicación por terminación del contrato mercantil, la nueva empresa adjudicataria estará obligada a subrogar al personal en la fecha de
inicio efectivo de la prestación de servicios, siempre que se reúnan los siguientes requisitos:
a) Que hubieran sido contratados por la contrata saliente como personal fijo o bajo la
modalidad de obra o servicio determinado, para atender las exigencias del contrato
mercantil extinguido.
b) Que realicen sus actividades en la empresa principal durante un periodo mínimo de seis
meses antes de la finalización del contrato mercantil.
La contrata saliente deberá comunicar a la nueva adjudicataria con antelación mínima de 15
días hábiles la relación de trabajadores en quien concurran los requisitos mencionados
La nueva adjudicataria comunicará la RLT de la contrata saliente y de su empresa la relación
de las personas trabajadoras a los que ofrecerá la contratación en esta nueva empresa.
Si la contrata saliente incumple la obligación establecida, quedará obligada al abono de salarios e indemnizaciones correspondientes.
Artículo 36º. Cláusula de sumisión al servicio regional de mediación y arbitraje previsto en el asec-ex y en su reglamento de aplicación.
Las partes acuerdan que la solución de conflictos laborales que afecten a trabajadores y empresarios incluidos en el ámbito de aplicación de este Convenio, se someterá, en los términos
previstos en el ASEC-EX y su Reglamento de Aplicación, a la intervención del Servicio Regional
de Mediación y Arbitraje de Extremadura, siempre que el conflicto se origine en los ámbitos
materiales:
Miércoles 21 de junio de 2023
39171
— Haber desempeñado función de superior categoría profesional.
— Superar satisfactoriamente las pruebas que se propongan, las cuales, deberán ser las
adecuadas al puesto de trabajo a desempeñar.
El resultado del procedimiento de ascenso se comunicará a la representación legal de las
personas trabajadoras.
Artículo 35º. Subrogación de personal.
La subrogación de personal afectará exclusivamente a las empresas de mantenimiento cuya
contratista principal sea administración pública, organismos públicos y Hospitales públicos y/o
concertados.
En estos casos, cuando cese la contrata en la adjudicación por terminación del contrato mercantil, la nueva empresa adjudicataria estará obligada a subrogar al personal en la fecha de
inicio efectivo de la prestación de servicios, siempre que se reúnan los siguientes requisitos:
a) Que hubieran sido contratados por la contrata saliente como personal fijo o bajo la
modalidad de obra o servicio determinado, para atender las exigencias del contrato
mercantil extinguido.
b) Que realicen sus actividades en la empresa principal durante un periodo mínimo de seis
meses antes de la finalización del contrato mercantil.
La contrata saliente deberá comunicar a la nueva adjudicataria con antelación mínima de 15
días hábiles la relación de trabajadores en quien concurran los requisitos mencionados
La nueva adjudicataria comunicará la RLT de la contrata saliente y de su empresa la relación
de las personas trabajadoras a los que ofrecerá la contratación en esta nueva empresa.
Si la contrata saliente incumple la obligación establecida, quedará obligada al abono de salarios e indemnizaciones correspondientes.
Artículo 36º. Cláusula de sumisión al servicio regional de mediación y arbitraje previsto en el asec-ex y en su reglamento de aplicación.
Las partes acuerdan que la solución de conflictos laborales que afecten a trabajadores y empresarios incluidos en el ámbito de aplicación de este Convenio, se someterá, en los términos
previstos en el ASEC-EX y su Reglamento de Aplicación, a la intervención del Servicio Regional
de Mediación y Arbitraje de Extremadura, siempre que el conflicto se origine en los ámbitos
materiales: