Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2023062402)
Resolución de 13 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo para las Industrias Siderometalúrgicas para Cáceres y su provincia.
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NÚMERO 118
Miércoles 21 de junio de 2023

39172

a) Los conflictos colectivos de interpretación y aplicación definidos de conformidad con lo
establecido en el artículo 151 del texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral.
b) Los conflictos surgidos durante la negociación de un Convenio Colectivo u otro acuerdo
o pacto colectivo, debido a la existencia de diferencias sustanciales debidamente constatadas que conlleven el bloqueo de la negociación correspondiente por un periodo de
al menos seis meses a contar desde el inicio de ésta.
c) Los conflictos que den lugar a la convocatoria de una huelga o que susciten sobre la
determinación de los servicios de seguridad y mantenimiento en caso de huelga.
d) Los conflictos derivados de discrepancias surgidas en el periodo de consultas exigido por los artículos 40, 41, 47 y 51 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los
trabajadores.
Sirve por lo tanto este artículo como expresa adhesión de las partes al referido Servicio de
Mediación y Arbitraje, con el carácter de eficacia general y, en consecuencia, con el alcance de
que el pacto obliga a empresarios, representaciones sindicales y trabajadores a plantear sus
discrepancias, con carácter previo al acceso a la vía judicial, al procedimiento de mediaciónconciliación del mencionado Servicio, no siendo por lo tanto necesario la adhesión expresa e
individualizada para cada conflicto o discrepancia de las partes, salvo en el caso de sometimiento a arbitraje, el cual los firmantes de este Convenio se comprometen también a impulsar
y fomentar.
Artículo 37. Régimen disciplinario.
Al ser materia reservada al convenio estatal, las partes firmantes se remiten al contenido del
IV Convenio colectivo estatal de la industria, las nuevas tecnologías y los servicios del sector
del metal (BOE 12/01/2022
Disposición adicional primera. Atrasos.
Las diferencias económicas que resulten de las condiciones pactadas en el presente convenio,
hasta la fecha de su publica­ción en el DOE, serán hechas efectivas por las empresas a sus
trabajadores dentro de los dos meses siguientes al de la fecha de publicación en el Diario
Oficial de Extremadura.
Disposición adicional segunda. Adecuación de la clasificación profesional al contenido del III convenio estatal.
Clasificación profesional.