Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2023062402)
Resolución de 13 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo para las Industrias Siderometalúrgicas para Cáceres y su provincia.
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NÚMERO 118
Miércoles 21 de junio de 2023
39173
Artículo Adicional 1º. Criterios generales.
1. L
a clasificación profesional se efectuará atendiendo fundamentalmente a los criterios que
se fijan para la existencia del grupo profesional, es decir, aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación, pudiendo incluir distintas tareas, funciones,
especialidades profesionales o responsabilidades asignadas al trabajador.
2. L
a clasificación se realizará en divisiones funcionales y grupos profesionales por interpretación y aplicación de criterios generales objetivos y por las tareas y funciones básicas más
representativas que desarrollen las personas trabajadoras.
3. En caso de concurrencia en un puesto de trabajo de tareas básicas correspondientes a
diferentes grupos profesionales, la clasificación se realizará en función de las actividades
propias del grupo profesional superior. Este criterio de clasificación no supondrá que se
excluya en los puestos de trabajo de cada grupo profesional la realización de tareas complementarias que sean básicas para puestos clasificados en grupos profesionales inferiores.
4. Dentro de cada empresa, de acuerdo con sus propios sistemas de organización, podrán establecerse las divisiones funcionales que se estimen convenientes o necesarias, dependiendo de su tamaño y actividad, pudiendo, por lo tanto, variar su denominación y aumentar o
disminuir su número.
Todas las personas trabajadoras serán adscritos a una determinada división funcional y a un
grupo profesional. Ambas circunstancias definirán su posición en el esquema organizativo
de cada empresa.
5. L
os criterios de definición de los grupos profesionales y divisiones funcionales se acomodarán a reglas comunes para todas las personas trabajadoras, garantizando la ausencia de
discriminación directa o indirecta entre hombres y mujeres.
6. Las categorías profesionales vigentes en los convenios se toman como referencia de integración en los grupos profesionales, a título orientativo se mencionan en cada uno de los
mismos, y se clasifican en tres divisiones funcionales definidas en los siguientes términos:
Técnicos.
Es el personal con alto grado de cualificación, experiencia y aptitudes equivalentes a las
que se pueden adquirir con titulaciones superiores y medias, realizando tareas de elevada
cualificación y complejidad.
Miércoles 21 de junio de 2023
39173
Artículo Adicional 1º. Criterios generales.
1. L
a clasificación profesional se efectuará atendiendo fundamentalmente a los criterios que
se fijan para la existencia del grupo profesional, es decir, aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación, pudiendo incluir distintas tareas, funciones,
especialidades profesionales o responsabilidades asignadas al trabajador.
2. L
a clasificación se realizará en divisiones funcionales y grupos profesionales por interpretación y aplicación de criterios generales objetivos y por las tareas y funciones básicas más
representativas que desarrollen las personas trabajadoras.
3. En caso de concurrencia en un puesto de trabajo de tareas básicas correspondientes a
diferentes grupos profesionales, la clasificación se realizará en función de las actividades
propias del grupo profesional superior. Este criterio de clasificación no supondrá que se
excluya en los puestos de trabajo de cada grupo profesional la realización de tareas complementarias que sean básicas para puestos clasificados en grupos profesionales inferiores.
4. Dentro de cada empresa, de acuerdo con sus propios sistemas de organización, podrán establecerse las divisiones funcionales que se estimen convenientes o necesarias, dependiendo de su tamaño y actividad, pudiendo, por lo tanto, variar su denominación y aumentar o
disminuir su número.
Todas las personas trabajadoras serán adscritos a una determinada división funcional y a un
grupo profesional. Ambas circunstancias definirán su posición en el esquema organizativo
de cada empresa.
5. L
os criterios de definición de los grupos profesionales y divisiones funcionales se acomodarán a reglas comunes para todas las personas trabajadoras, garantizando la ausencia de
discriminación directa o indirecta entre hombres y mujeres.
6. Las categorías profesionales vigentes en los convenios se toman como referencia de integración en los grupos profesionales, a título orientativo se mencionan en cada uno de los
mismos, y se clasifican en tres divisiones funcionales definidas en los siguientes términos:
Técnicos.
Es el personal con alto grado de cualificación, experiencia y aptitudes equivalentes a las
que se pueden adquirir con titulaciones superiores y medias, realizando tareas de elevada
cualificación y complejidad.