Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2023062402)
Resolución de 13 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo para las Industrias Siderometalúrgicas para Cáceres y su provincia.
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NÚMERO 118
Miércoles 21 de junio de 2023

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Empleados.
Es el personal que por sus conocimientos y/o experiencia realiza tareas administrativas,
comerciales, organizativas, de informática, de laboratorio y, en general, las específicas
de puestos de oficina, que permiten informar de la gestión, de la actividad económicocontable, coordinar labores productivas o realizar tareas auxiliares que comporten atención
a las personas.
Operarios.
Es el personal que por sus conocimientos y/o experiencia ejecuta operaciones relacionadas
con la producción, bien directamente, actuando en el proceso productivo, o en labores de
mantenimiento, transporte u otras operaciones auxiliares, pudiendo realizar, a su vez, funciones de supervisión o coordinación.
7. L
 os criterios de definición de los grupos profesionales y divisiones funcionales, se efectuarán de forma que no exista discriminación.
8. L
 os factores que influyen en la clasificación profesional de las personas trabajadoras y que,
por tanto, indican la pertenencia de cada uno de estos a un determinado grupo profesional,
según los criterios determinados por el artículo 22 del Estatuto de los trabajadores, son los
siguientes:
A. Conocimientos.
Factor para cuya valoración deberá tenerse en cuenta, además de la formación básica
necesaria para poder cumplir correctamente el cometido, el grado de conocimiento y
experiencia adquiridos, así como la dificultad en la adquisición de dichos conocimientos
o experiencias.
B. Iniciativa.
Factor para cuya valoración deberá tenerse en cuenta el mayor o menor grado de dependencia a directrices o normas para la ejecución de la función.
C. Autonomía.
Factor para cuya valoración deberá tenerse en cuenta la mayor o menor dependencia
jerárquica en el desempeño de la función que se desarrolle.
D. Responsabilidad.
Factor para cuya valoración deberá tenerse en cuenta tanto el grado de autonomía de
acción del titular de la función, como el grado de influencia sobre los resultados e importancia de las consecuencias de la gestión.