Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2023062402)
Resolución de 13 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo para las Industrias Siderometalúrgicas para Cáceres y su provincia.
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NÚMERO 118
Miércoles 21 de junio de 2023
39175
E. Mando.
Factor que tendrá en cuenta el conjunto de tareas de planificación, organización, control
y dirección de las actividades de otros, asignadas por la dirección de la empresa, que
requieren de los conocimientos necesarios para comprender, motivar y desarrollar a las
personas que dependen jerárquicamente del puesto, teniendo en cuenta la naturaleza
del colectivo y el número de personas sobre las que se ejerce el mando.
F. Complejidad.
Factor cuya valoración estará en función del mayor o menor número, así como del
mayor o menor grado de integración del resto de los factores en la tarea o puesto
encomendado.
Artículo adicional 2º. Adaptación en ámbitos inferiores.
1. L
a aplicación de la clasificación profesional requiere un proceso de adaptación negociada
en los ámbitos inferiores de negociación.
2. Con objeto de facilitar la adaptación en los distintos ámbitos de negociación, se aportan los
siguientes instrumentos:
2.1. R
elación, sin criterio limitativo, de tareas o funciones definitorias de cada grupo profesional, pudiendo ser complementada, por acuerdo de las comisiones negociadoras de los convenios, para reflejar las características específicas de empresas y/o
subsectores.
2.2. Relación a título orientativo de las antiguas categorías que se integran en cada grupo
profesional, al efectuar la adaptación en los ámbitos inferiores.
2.3. El grado de complejidad y extensión de la estructura organizativa de una empresa y
el tamaño de la misma, pueden hacer necesaria la flexibilización de la estructura de
divisiones funcionales y grupos profesionales descritas en el presente Convenio, flexibilización que se determinará dentro del acuerdo de implantación y adecuación que se
suscriba en cada ámbito, respetando el límite mínimo de dos divisiones funcionales y
cuatro grupos profesionales.
Artículo adicional 3º. Implantación.
Los convenios colectivos de ámbito inferior tendrán que adaptar el presente sistema de clasificación profesional.
Miércoles 21 de junio de 2023
39175
E. Mando.
Factor que tendrá en cuenta el conjunto de tareas de planificación, organización, control
y dirección de las actividades de otros, asignadas por la dirección de la empresa, que
requieren de los conocimientos necesarios para comprender, motivar y desarrollar a las
personas que dependen jerárquicamente del puesto, teniendo en cuenta la naturaleza
del colectivo y el número de personas sobre las que se ejerce el mando.
F. Complejidad.
Factor cuya valoración estará en función del mayor o menor número, así como del
mayor o menor grado de integración del resto de los factores en la tarea o puesto
encomendado.
Artículo adicional 2º. Adaptación en ámbitos inferiores.
1. L
a aplicación de la clasificación profesional requiere un proceso de adaptación negociada
en los ámbitos inferiores de negociación.
2. Con objeto de facilitar la adaptación en los distintos ámbitos de negociación, se aportan los
siguientes instrumentos:
2.1. R
elación, sin criterio limitativo, de tareas o funciones definitorias de cada grupo profesional, pudiendo ser complementada, por acuerdo de las comisiones negociadoras de los convenios, para reflejar las características específicas de empresas y/o
subsectores.
2.2. Relación a título orientativo de las antiguas categorías que se integran en cada grupo
profesional, al efectuar la adaptación en los ámbitos inferiores.
2.3. El grado de complejidad y extensión de la estructura organizativa de una empresa y
el tamaño de la misma, pueden hacer necesaria la flexibilización de la estructura de
divisiones funcionales y grupos profesionales descritas en el presente Convenio, flexibilización que se determinará dentro del acuerdo de implantación y adecuación que se
suscriba en cada ámbito, respetando el límite mínimo de dos divisiones funcionales y
cuatro grupos profesionales.
Artículo adicional 3º. Implantación.
Los convenios colectivos de ámbito inferior tendrán que adaptar el presente sistema de clasificación profesional.