Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2023062402)
Resolución de 13 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo para las Industrias Siderometalúrgicas para Cáceres y su provincia.
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NÚMERO 118
Miércoles 21 de junio de 2023

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Dada la dificultad que para las pequeñas empresas y deter­minados grupos, talleres o secciones de las restantes empresas pueda suponer la implantación de un sistema de retribución
por incentivos, se reserva dicha implantación a la libre iniciativa de la empresa, en cuyo caso,
será informado el representante o re­presentantes sindicales donde aquellos existieren.
No obstante lo anterior, si la empresa, al hacer uso de las facultades referidas en el párrafo
anterior, produjera modifica­ciones sustanciales de carácter colectivo en las condiciones de
trabajo, conforme a lo establecido en el artículo 41 del vigente Estatuto de los trabajadores, y
existiere disparidad entre la empresa y sus tra­baja­dores, se someterá la cuestión al arbitraje
del ASEC Extremadura, comprometiéndose las partes a acatar el resultado del ar­bitraje.
Artículo 8º. Condiciones económicas.
Se mantienen las remuneraciones del convenio durante el año 2022 en la misma cuantía definitiva aprobada para el año 2021.
Para los siguientes años se pacta las siguientes subidas salariales:
Año 2023 se acuerda un incremento del 4,5% en todos los conceptos.
Año 2024 Se acuerda un incremento del IPC real de 2023 más un 0,6%.
Año 2025 Se acuerda un incremento del IPC real de 2024 más un 0,6%.
Una vez conocidos los IPC reales de los años 2023 y 2024, la comisión paritaria se reunirá a
los efectos de publicar la tabla salarial definitiva de cada uno de los años 2024 y 2025.
El citado incremento salarial tendrá carácter retroactivo desde el 1 de enero de cada año. Los
atrasos generados por los incrementos salariales que pudieran derivarse del párrafo anterior
deberán hacerse efectivos por las empresas dentro de los dos meses siguientes a la publicación de las tablas salariales en el DOE.
Artículo 9º. Complementos salariales.
Con este carácter se abonarán tres gratificaciones extraor­dinarias en julio, diciembre y participación en beneficios, en la cuantía todas ellas de 30 días de salario base más antigüedad;
las pagas serán abonadas, respectivamente, los días 15 de julio, 15 de diciembre y 15 de
marzo.
El importe de las pagas extraordinarias para el personal que, en razón de su permanencia,
no tenga derecho a la totalidad de su cuantía, será prorrateado conforme a los siguientes
criterios: