Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2023062402)
Resolución de 13 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo para las Industrias Siderometalúrgicas para Cáceres y su provincia.
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NÚMERO 118
Miércoles 21 de junio de 2023
39160
en Carnaval, que se corresponderá con el día laborable inmediatamente anterior al martes de
carnaval, salvo acuerdo en contrario entre empresa y trabajadores.
Se entenderá como cambio de horario de verano e invierno el mismo día en que se efectúe el
cambio de hora oficial.
El horario de trabajo de lunes a viernes, sin perjuicio de los acuerdos que a este respecto
puedan establecer las empresas con sus trabajadores, será el siguiente:
— Invierno: De 9 a 14 horas y de 16 a 19 horas.
— Verano: De 9 a 14 horas y de 17 a 20 horas.
No obstante lo anterior, y en tanto que el sector es multidisciplinar, y el horario de trabajo es
postestad empresarial, se adecuará el mismo a las condiciones de cada puesto, previo informe del Servicio de Prevención de la empresa.
Artículo 7º. Organización y método de trabajo.
La organización del trabajo y la determinación de los sistemas y métodos que han de regularse en las diferentes actividades o grupos profesionales, son facultades exclusivas de la
dirección de las empresas, con la intervención de las autoridades laborales en aquellos casos
que sean preceptivos.
Las empresas que no tuvieran implantado un sistema de racionalización en sus actividades en
la fecha de entrada en vigor de este convenio, podrán establecerlo y, en su caso, determinar
el rendimiento normal de cada puesto de trabajo, fijando a tal efecto la cantidad y calidad
de la labor efectuada o a efectuar, así como las restantes condiciones mínimas, sin que el no
hacerlo signifique que pueda interpretarse como renuncia de este derecho.
Las empresas podrán revisar los sistemas de incentivos que apliquen para ajustar las retribuciones del convenio a la actividad normal o mínima exigible en cada trabajo, el promedio
de rendimiento de un periodo de liquidación de un obrero medio de cada categoría en cada
empresa, a juicio de la misma, no al más distinguido ni al menos hábil en el oficio y categoría.
Son facultades de la empresa:
A) La calificación del trabajo según el artículo 8º.
B) La exigencia de los rendimientos mínimos o de los habituales.
C) La determinación del sistema encaminado a obtener y asegurar unos rendimientos superiores a los mínimos exigibles.
Miércoles 21 de junio de 2023
39160
en Carnaval, que se corresponderá con el día laborable inmediatamente anterior al martes de
carnaval, salvo acuerdo en contrario entre empresa y trabajadores.
Se entenderá como cambio de horario de verano e invierno el mismo día en que se efectúe el
cambio de hora oficial.
El horario de trabajo de lunes a viernes, sin perjuicio de los acuerdos que a este respecto
puedan establecer las empresas con sus trabajadores, será el siguiente:
— Invierno: De 9 a 14 horas y de 16 a 19 horas.
— Verano: De 9 a 14 horas y de 17 a 20 horas.
No obstante lo anterior, y en tanto que el sector es multidisciplinar, y el horario de trabajo es
postestad empresarial, se adecuará el mismo a las condiciones de cada puesto, previo informe del Servicio de Prevención de la empresa.
Artículo 7º. Organización y método de trabajo.
La organización del trabajo y la determinación de los sistemas y métodos que han de regularse en las diferentes actividades o grupos profesionales, son facultades exclusivas de la
dirección de las empresas, con la intervención de las autoridades laborales en aquellos casos
que sean preceptivos.
Las empresas que no tuvieran implantado un sistema de racionalización en sus actividades en
la fecha de entrada en vigor de este convenio, podrán establecerlo y, en su caso, determinar
el rendimiento normal de cada puesto de trabajo, fijando a tal efecto la cantidad y calidad
de la labor efectuada o a efectuar, así como las restantes condiciones mínimas, sin que el no
hacerlo signifique que pueda interpretarse como renuncia de este derecho.
Las empresas podrán revisar los sistemas de incentivos que apliquen para ajustar las retribuciones del convenio a la actividad normal o mínima exigible en cada trabajo, el promedio
de rendimiento de un periodo de liquidación de un obrero medio de cada categoría en cada
empresa, a juicio de la misma, no al más distinguido ni al menos hábil en el oficio y categoría.
Son facultades de la empresa:
A) La calificación del trabajo según el artículo 8º.
B) La exigencia de los rendimientos mínimos o de los habituales.
C) La determinación del sistema encaminado a obtener y asegurar unos rendimientos superiores a los mínimos exigibles.