Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2023062402)
Resolución de 13 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo para las Industrias Siderometalúrgicas para Cáceres y su provincia.
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NÚMERO 118
Miércoles 21 de junio de 2023
39159
unilateralmente. En el caso de que la negociación no llegara a acuerdo, las partes se someterán a una mediación ante el Servicio de Mediación del ASEC Extremadura.
En todo caso, el trabajador tendrá derecho a adaptar la duración y distribución de la jornada
de trabajo para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en los términos que se establezcan en el acuerdo a que pueda llegar con el empresario.
Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de 12 años; a personas con discapacidad física, psíquica o sensorial que no desempeñen una actividad retribuida; o a familiares, hasta el 2º grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad,
accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñen actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional
del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella.
La reducción de jornada contemplada en el presente apartado, constituye un derecho individual de las personas trabajadoras, hombre o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el
empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento
de la empresa.
Ferias y fiestas.
En los días de ferias y fiestas de cada localidad, con un máximo de una anual y durante los
tres días laborables inmediatamente anteriores a la fiesta local decretada por cada Ayuntamiento para las fiestas locales mayores, la jornada será continuada de 4 horas y finalizará
como máximo a las 13 horas. Esta reducción de jornada se disfrutará necesariamente en día
laborable.
En las empresas con trabajo a turno durante los antedichos días de ferias y fiestas, cada uno
de ellos trabajará un máximo de 4 horas y se efectuará el trabajo consecutivamente uno detrás de otro, comenzando el primer turno a las 6 horas y terminando el último, caso de ser
tres los turnos, a las 18 horas.
La reducción de jornada durante 3 días laborables en las ferias y fiestas previstas en los párrafos anteriores, previo acuerdo entre cada empresa y sus trabajadores, podrá ser canjeada
por una jornada laboral y media ininterrumpida.
Navidad.
Las personas trabajadoras comprendidas en el ámbito del presente convenio disfrutarán como
festivos los días 24 y 31 de Diciembre (no recuperables) y de una jornada laboral completa
Miércoles 21 de junio de 2023
39159
unilateralmente. En el caso de que la negociación no llegara a acuerdo, las partes se someterán a una mediación ante el Servicio de Mediación del ASEC Extremadura.
En todo caso, el trabajador tendrá derecho a adaptar la duración y distribución de la jornada
de trabajo para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en los términos que se establezcan en el acuerdo a que pueda llegar con el empresario.
Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de 12 años; a personas con discapacidad física, psíquica o sensorial que no desempeñen una actividad retribuida; o a familiares, hasta el 2º grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad,
accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñen actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional
del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella.
La reducción de jornada contemplada en el presente apartado, constituye un derecho individual de las personas trabajadoras, hombre o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el
empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento
de la empresa.
Ferias y fiestas.
En los días de ferias y fiestas de cada localidad, con un máximo de una anual y durante los
tres días laborables inmediatamente anteriores a la fiesta local decretada por cada Ayuntamiento para las fiestas locales mayores, la jornada será continuada de 4 horas y finalizará
como máximo a las 13 horas. Esta reducción de jornada se disfrutará necesariamente en día
laborable.
En las empresas con trabajo a turno durante los antedichos días de ferias y fiestas, cada uno
de ellos trabajará un máximo de 4 horas y se efectuará el trabajo consecutivamente uno detrás de otro, comenzando el primer turno a las 6 horas y terminando el último, caso de ser
tres los turnos, a las 18 horas.
La reducción de jornada durante 3 días laborables en las ferias y fiestas previstas en los párrafos anteriores, previo acuerdo entre cada empresa y sus trabajadores, podrá ser canjeada
por una jornada laboral y media ininterrumpida.
Navidad.
Las personas trabajadoras comprendidas en el ámbito del presente convenio disfrutarán como
festivos los días 24 y 31 de Diciembre (no recuperables) y de una jornada laboral completa