Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2023062402)
Resolución de 13 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo para las Industrias Siderometalúrgicas para Cáceres y su provincia.
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NÚMERO 118
Miércoles 21 de junio de 2023

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Son funciones de la Comisión Mixta las siguientes:
A) La interpretación del presente convenio.
B) Decidir acerca de las cuestiones derivadas de la aplica­ción del mismo.
C) Vigilancia de lo pactado, sin perjuicio de la competencia que a este respecto corresponda a la autoridad laboral.
D) Denunciar la vigencia del presente convenio.
E) Cualquier otra de las atribuciones que tiendan a la mayor eficacia y respeto de lo convenido. Las reuniones de esta Comi­sión Mixta se harán previa convocatoria a instancia
de sus miem­bros.
Las decisiones de la comisión paritaria se tomarán por mayoría absoluta de los miembros presentes. En caso de no alcanzarse ningún acuerdo, cualquiera de los miembros de la comisión
podrá someter el mismo a mediación conforme el sistema establecido en el ASEC- Extremadura que consta en el artículo 36 del convenio, y si no se llegara a acuerdo, la decisión final se
someterá a lo dispuesto en Sentencia firme que dictará en el procedimiento que corresponda
por los Juzgados y Tribunales de lo Social de Cáceres.
Artículo 6º. Jornada de trabajo.
La jornada de trabajo semanal durante la vigencia del convenio será de 40 horas, repartidas
de lunes a viernes, totalizándose una jornada laboral anual de 1.760 horas.
El calendario laboral se negociará centro a centro entre empresarios y trabajadores dentro de
los dos primeros meses del año, con el fin de adaptar el citado calendario a las necesidades
de cada centro.
Dicho ca­lendario se expondrá en sitio visible de la empresa, al que ten­gan fácil acceso las
personas trabajadoras de la misma.
Para el calendario del año 2024 y 2025, las partes firmantes se comprometen a reunirse para
publicar en los dos últimos meses de cada año un calendario laboral orientativo para el año
siguiente, el cual podrá ser modificado en cada centro conforme lo dispuesto en el párrafo
anterior.
De forma excepcional, aquellas empresas que tengan la necesidad de realizar actividad laboral fuera de la antedicha jornada estarán obligadas a negociar las condiciones con la representación legal de las personas trabajadoras. Estas condiciones nunca podrán ser impuestas