Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2023062396)
Resolución de 12 de junio de 2023, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, sobre la legalidad de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Trabajo Social de Cáceres -adaptados a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre-, la inscripción de la misma en el Registro de Colegios Profesionales y Consejo de Colegios Profesionales de Extremadura y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 118
Miércoles 21 de junio de 2023
39125
f) Los actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico por los que adquieren facultades o derechos, cuando se carezca de los requisitos esenciales para su
adquisición.
g) Cualquier otro que se establezca expresamente en una disposición de rango legal.
Artículo 67. Anulabilidad.
1. S
erán anulables aquellos actos colegiales que incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, incluso la desviación de poder.
2. N
o obstante, el defecto de forma sólo determinará la anulabilidad cuando el acto carezca
de los requisitos formales indispensables para alcanzar su fin o den lugar a la indefensión
de las personas interesadas.
3. L
a realización de actos fuera del tiempo establecido para ellos, sólo implicará su anulabilidad cuando así lo imponga la naturaleza del término o plazo.
Artículo 68. Recursos administrativos y jurisdiccionales.
1. C
ontra las resoluciones expresas o tácitas del Colegio Oficial de Trabajo Social de Cáceres
podrá interponerse con carácter previo al recurso contencioso administrativo recurso de
reposición ante el Colegio.
2. C
ontra los actos y resoluciones dictados en materias delegadas por la Administración Autonómica cabrá interponer recurso de alzada, ante el Consejero/a competente por razón
de la materia.
3. L
os actos colegiales agotan la vía administrativa, pudiendo el interesado/a interponer recurso contencioso-administrativo ante dicha jurisdicción en el plazo de dos meses.
Artículo 69. Legitimación.
Están legitimados/as para recurrir los actos del Colegio Oficial de Trabajo Social de Cáceres:
a) Cuando se trate de actos o acuerdos jurídicos individualizados, los titulares de derechos
subjetivos que pudieran haber sido lesionados o los que pudieran tener interés legítimo
para impugnar.
b) Cuando se trate de actos o acuerdos que afecten a una pluralidad indeterminada de las
personas colegiadas o al Colegio en sí mismo, cualquier persona colegiada perteneciente al Colegio Oficial de Trabajo Social de Cáceres.
Miércoles 21 de junio de 2023
39125
f) Los actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico por los que adquieren facultades o derechos, cuando se carezca de los requisitos esenciales para su
adquisición.
g) Cualquier otro que se establezca expresamente en una disposición de rango legal.
Artículo 67. Anulabilidad.
1. S
erán anulables aquellos actos colegiales que incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, incluso la desviación de poder.
2. N
o obstante, el defecto de forma sólo determinará la anulabilidad cuando el acto carezca
de los requisitos formales indispensables para alcanzar su fin o den lugar a la indefensión
de las personas interesadas.
3. L
a realización de actos fuera del tiempo establecido para ellos, sólo implicará su anulabilidad cuando así lo imponga la naturaleza del término o plazo.
Artículo 68. Recursos administrativos y jurisdiccionales.
1. C
ontra las resoluciones expresas o tácitas del Colegio Oficial de Trabajo Social de Cáceres
podrá interponerse con carácter previo al recurso contencioso administrativo recurso de
reposición ante el Colegio.
2. C
ontra los actos y resoluciones dictados en materias delegadas por la Administración Autonómica cabrá interponer recurso de alzada, ante el Consejero/a competente por razón
de la materia.
3. L
os actos colegiales agotan la vía administrativa, pudiendo el interesado/a interponer recurso contencioso-administrativo ante dicha jurisdicción en el plazo de dos meses.
Artículo 69. Legitimación.
Están legitimados/as para recurrir los actos del Colegio Oficial de Trabajo Social de Cáceres:
a) Cuando se trate de actos o acuerdos jurídicos individualizados, los titulares de derechos
subjetivos que pudieran haber sido lesionados o los que pudieran tener interés legítimo
para impugnar.
b) Cuando se trate de actos o acuerdos que afecten a una pluralidad indeterminada de las
personas colegiadas o al Colegio en sí mismo, cualquier persona colegiada perteneciente al Colegio Oficial de Trabajo Social de Cáceres.