Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2023062396)
Resolución de 12 de junio de 2023, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, sobre la legalidad de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Trabajo Social de Cáceres -adaptados a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre-, la inscripción de la misma en el Registro de Colegios Profesionales y Consejo de Colegios Profesionales de Extremadura y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 118
Miércoles 21 de junio de 2023

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2. C
 ontra la resolución que ponga fin al expediente administrativo sancionador, el interesado/a
podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Colegio.
3. A
 gotados los recursos en vía administrativa, el interesado/a podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
TÍTULO VIII
Régimen jurídico de los actos colegiales
Artículo 64. Eficacia de los actos y acuerdos.
1. L
 os actos y acuerdos de la Asamblea General y de la Junta de Gobierno del Colegio Oficial
de Trabajo Social de Cáceres son inmediatamente ejecutivos, salvo que en los mismos se
establezcan lo contrario.
2. N
 o obstante, la eficacia de dichos actos quedará demorada cuando así lo exija el contenido
de los mismos o se halle supeditada a su notificación.
Artículo 65. Libros de actas.
El Colegio Oficial de Trabajo Social de Cáceres está obligado a llevar, como mínimo, dos libros de actas, autorizados ambos con la firma del Presidente/a y del Secretario/a, en los que
constará, en el primero, los actos y acuerdos de la Asamblea General y en el segundo, los de
la Junta de Gobierno.
Artículo 66. Nulidad de pleno derecho.
Serán nulos de pleno derecho los actos colegiales en los que concurra alguno de los siguientes
supuestos:
a) Los que lesionen los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional.
b) Los que fueren dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia o territorio.
c) Aquellos que tengan un contenido imposible.
d) Los que sean constitutivos de infracción Penal o se dicten como consecuencia de ésta.
e) L
 os dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la
voluntad de los órganos colegiados.