Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2023062396)
Resolución de 12 de junio de 2023, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, sobre la legalidad de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Trabajo Social de Cáceres -adaptados a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre-, la inscripción de la misma en el Registro de Colegios Profesionales y Consejo de Colegios Profesionales de Extremadura y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 118
Miércoles 21 de junio de 2023
39123
2. P
ara la imposición de sanciones graves y muy graves, será preceptiva la apertura de expediente sancionador, a cuyo efecto la Presidencia del Colegio designará, previo acuerdo de la
Junta de Gobierno, un Instructor, pudiendo recaer tal nombramiento en cualquier persona
colegiada.
3. L
a apertura de expediente, que contendrá una relación sucinta de los hechos constitutivos
de las infracción y de las sanciones que pudieran ser objeto de aplicación, deberá comunicarse personalmente a la persona interesada por los medios que acrediten debidamente
su notificación, siendo cursada por el Secretario/a de la Junta de Gobierno del Colegio
Oficial de Trabajo Social de Cáceres, a fin de que evacue el correspondiente pliego de descargos en el plazo de cinco días hábiles desde su notificación, efectuando las alegaciones
que estime pertinentes y aportando y proponiendo cuantas pruebas estime necesarias. En
cualquier caso, la no formulación de dicho pliego de descargos no impedirá la tramitación
en forma del expediente.
El plazo para la práctica de la prueba que sea propuesta en el pliego de descargos vendrá
determinado en función de los medios que resulten pertinentes en cada caso.
4. P
racticadas, en su caso, las pruebas propuestas por la persona interesada y las que de oficio haya solicitado el Instructor, éste elevará propuesta de resolución a la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Trabajo Social de Cáceres, a fin de que dicte la oportuna resolución
en el plazo máximo de veinte días.
5. L
a imposición de las sanciones consistentes en apercibimiento, así como amonestación
privada requerirán la previa apertura de expediente sancionador, que quedará circunscrito
a las actuaciones de notificación de la falta y su posible sanción a la persona interesada, su
audiencia mediante pliego de descargos conforme a las reglas contenidas en el apartado 3
de este artículo y ulterior resolución sin más trámite, por parte de la Junta de Gobierno del
Colegio de Trabajo Social de Cáceres.
Artículo 63. Resolución del expediente sancionador.
1. L
a resolución de la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Trabajo Social de Cáceres, que
será motivada y no podrá referirse a hechos distintos de los que sirvieron de base al pliego
de cargos y a la propuesta de resolución, deberá comunicarse por escrito y personalmente
a la persona interesada por los medios que acrediten debidamente su notificación, siendo
cursada por el Secretario/a de la Junta de Gobierno del Colegio.
En la adopción de dicha resolución no podrán intervenir ni el Instructor ni cuantas otras
personas hayan actuado en el expediente.
Miércoles 21 de junio de 2023
39123
2. P
ara la imposición de sanciones graves y muy graves, será preceptiva la apertura de expediente sancionador, a cuyo efecto la Presidencia del Colegio designará, previo acuerdo de la
Junta de Gobierno, un Instructor, pudiendo recaer tal nombramiento en cualquier persona
colegiada.
3. L
a apertura de expediente, que contendrá una relación sucinta de los hechos constitutivos
de las infracción y de las sanciones que pudieran ser objeto de aplicación, deberá comunicarse personalmente a la persona interesada por los medios que acrediten debidamente
su notificación, siendo cursada por el Secretario/a de la Junta de Gobierno del Colegio
Oficial de Trabajo Social de Cáceres, a fin de que evacue el correspondiente pliego de descargos en el plazo de cinco días hábiles desde su notificación, efectuando las alegaciones
que estime pertinentes y aportando y proponiendo cuantas pruebas estime necesarias. En
cualquier caso, la no formulación de dicho pliego de descargos no impedirá la tramitación
en forma del expediente.
El plazo para la práctica de la prueba que sea propuesta en el pliego de descargos vendrá
determinado en función de los medios que resulten pertinentes en cada caso.
4. P
racticadas, en su caso, las pruebas propuestas por la persona interesada y las que de oficio haya solicitado el Instructor, éste elevará propuesta de resolución a la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Trabajo Social de Cáceres, a fin de que dicte la oportuna resolución
en el plazo máximo de veinte días.
5. L
a imposición de las sanciones consistentes en apercibimiento, así como amonestación
privada requerirán la previa apertura de expediente sancionador, que quedará circunscrito
a las actuaciones de notificación de la falta y su posible sanción a la persona interesada, su
audiencia mediante pliego de descargos conforme a las reglas contenidas en el apartado 3
de este artículo y ulterior resolución sin más trámite, por parte de la Junta de Gobierno del
Colegio de Trabajo Social de Cáceres.
Artículo 63. Resolución del expediente sancionador.
1. L
a resolución de la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Trabajo Social de Cáceres, que
será motivada y no podrá referirse a hechos distintos de los que sirvieron de base al pliego
de cargos y a la propuesta de resolución, deberá comunicarse por escrito y personalmente
a la persona interesada por los medios que acrediten debidamente su notificación, siendo
cursada por el Secretario/a de la Junta de Gobierno del Colegio.
En la adopción de dicha resolución no podrán intervenir ni el Instructor ni cuantas otras
personas hayan actuado en el expediente.