Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2023062396)
Resolución de 12 de junio de 2023, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, sobre la legalidad de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Trabajo Social de Cáceres -adaptados a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre-, la inscripción de la misma en el Registro de Colegios Profesionales y Consejo de Colegios Profesionales de Extremadura y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 118
Miércoles 21 de junio de 2023
39122
a) Suspensión de la condición de colegiado/a y, de conformidad con la legislación estatal de aplicación, del ejercicio profesional por período máximo de dos años.
b) Expulsión del Colegio.
2. E
n todo caso, deberá atenderse al principio de proporcionalidad entre la infracción cometida y la sanción a imponer.
Artículo 61. Prescripción y caducidad.
1. L
as infracciones leves prescribirán a los seis meses, las graves a los dos años y las muy
graves a los tres años, a contar desde el día en que se produjeron los hechos que las
motivaron.
Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento de la persona interesada, del
procedimiento sancionador, reanudándose el cómputo del plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable al
presunto responsable.
2. L
as sanciones impuestas por infracciones leves prescribirán al año, las impuestas por infracciones graves a los dos años y las impuestas por faltas muy graves a los tres años, a
contar desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se
impone la sanción.
Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado/a, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquel está paralizado durante más
de un mes por causas no imputables al infractor.
3. D
e conformidad con el artículo 27.1.d) de la Ley 11/2002, se establece como plazo de caducidad el de tres meses contados desde la fecha del acuerdo del inicio del procedimiento.
CAPÍTULO II
Procedimiento sancionador
Artículo 62. Actuaciones previas y expediente sancionador.
1. C
on anterioridad a la iniciación del procedimiento sancionador, se podrán realizar actuaciones previas al objeto de determinar con carácter preliminar si concurren circunstancias
que justifiquen tal iniciación. En especial, estas actuaciones se orientarán a determinar con
la mayor, precisión posible, los hechos susceptibles de motivar la incoación del procedimiento, la identificación de la persona o personas que pudieran resultar responsables y las
circunstancias relevantes que concurran en unos y otros.
Miércoles 21 de junio de 2023
39122
a) Suspensión de la condición de colegiado/a y, de conformidad con la legislación estatal de aplicación, del ejercicio profesional por período máximo de dos años.
b) Expulsión del Colegio.
2. E
n todo caso, deberá atenderse al principio de proporcionalidad entre la infracción cometida y la sanción a imponer.
Artículo 61. Prescripción y caducidad.
1. L
as infracciones leves prescribirán a los seis meses, las graves a los dos años y las muy
graves a los tres años, a contar desde el día en que se produjeron los hechos que las
motivaron.
Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento de la persona interesada, del
procedimiento sancionador, reanudándose el cómputo del plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable al
presunto responsable.
2. L
as sanciones impuestas por infracciones leves prescribirán al año, las impuestas por infracciones graves a los dos años y las impuestas por faltas muy graves a los tres años, a
contar desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se
impone la sanción.
Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado/a, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquel está paralizado durante más
de un mes por causas no imputables al infractor.
3. D
e conformidad con el artículo 27.1.d) de la Ley 11/2002, se establece como plazo de caducidad el de tres meses contados desde la fecha del acuerdo del inicio del procedimiento.
CAPÍTULO II
Procedimiento sancionador
Artículo 62. Actuaciones previas y expediente sancionador.
1. C
on anterioridad a la iniciación del procedimiento sancionador, se podrán realizar actuaciones previas al objeto de determinar con carácter preliminar si concurren circunstancias
que justifiquen tal iniciación. En especial, estas actuaciones se orientarán a determinar con
la mayor, precisión posible, los hechos susceptibles de motivar la incoación del procedimiento, la identificación de la persona o personas que pudieran resultar responsables y las
circunstancias relevantes que concurran en unos y otros.