Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2023062396)
Resolución de 12 de junio de 2023, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, sobre la legalidad de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Trabajo Social de Cáceres -adaptados a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre-, la inscripción de la misma en el Registro de Colegios Profesionales y Consejo de Colegios Profesionales de Extremadura y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 118
Miércoles 21 de junio de 2023
39121
C) Son infracciones “muy graves”:
a) La comisión de delitos en cualquier grado de participación como consecuencia del
ejercicio de la profesión.
b) Atentar contra la dignidad o el honor de otros profesionales.
c) No hacer efectivo, durante el plazo de un año, el pago de las cuotas colegiales, previo
requerimiento de pago y audiencia del colegiado/a.
d) El incumplimiento de las obligaciones deontológicas y deberes profesionales establecidos por normas legales o estatutarias.
e) E
l encubrimiento del delito de intrusismo profesional.
f) La reincidencia en faltas graves. A tal efecto se entenderá por reincidencia la comisión de más de dos faltas graves en el período de un año.
g) Atentar contra los intereses de los consumidores y usuarios en relación con los servicios profesionales prestados por los colegiados/as.
Artículo 60. Sanciones.
1. L
a comisión de los actos tipificados en el artículo anterior podrá determinar la imposición
de las siguientes sanciones:
A) Para las infracciones “leves”:
a) Apercibimiento escrito.
b) Amonestación privada.
B) P
ara las infracciones “graves”:
a) Amonestación pública.
b) Suspensión de la condición de Colegiado/a y, de conformidad con la legislación estatal de aplicación, del ejercicio profesional por período máximo de seis meses.
c) Privación temporal del derecho a desempeña cargos corporativos por período máximo de un año.
C) Para las infracciones “muy graves”:
Miércoles 21 de junio de 2023
39121
C) Son infracciones “muy graves”:
a) La comisión de delitos en cualquier grado de participación como consecuencia del
ejercicio de la profesión.
b) Atentar contra la dignidad o el honor de otros profesionales.
c) No hacer efectivo, durante el plazo de un año, el pago de las cuotas colegiales, previo
requerimiento de pago y audiencia del colegiado/a.
d) El incumplimiento de las obligaciones deontológicas y deberes profesionales establecidos por normas legales o estatutarias.
e) E
l encubrimiento del delito de intrusismo profesional.
f) La reincidencia en faltas graves. A tal efecto se entenderá por reincidencia la comisión de más de dos faltas graves en el período de un año.
g) Atentar contra los intereses de los consumidores y usuarios en relación con los servicios profesionales prestados por los colegiados/as.
Artículo 60. Sanciones.
1. L
a comisión de los actos tipificados en el artículo anterior podrá determinar la imposición
de las siguientes sanciones:
A) Para las infracciones “leves”:
a) Apercibimiento escrito.
b) Amonestación privada.
B) P
ara las infracciones “graves”:
a) Amonestación pública.
b) Suspensión de la condición de Colegiado/a y, de conformidad con la legislación estatal de aplicación, del ejercicio profesional por período máximo de seis meses.
c) Privación temporal del derecho a desempeña cargos corporativos por período máximo de un año.
C) Para las infracciones “muy graves”: