Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2023062396)
Resolución de 12 de junio de 2023, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, sobre la legalidad de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Trabajo Social de Cáceres -adaptados a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre-, la inscripción de la misma en el Registro de Colegios Profesionales y Consejo de Colegios Profesionales de Extremadura y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 118
Miércoles 21 de junio de 2023

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TÍTULO VII
Régimen disciplinario
CAPÍTULO I
Tipificación de las infracciones y sanciones
Artículo 58. Potestad disciplinaria.
Corresponde a la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Trabajo Social de Cáceres el ejercicio de la potestad disciplinaria sobre las personas colegiadas.
Artículo 59. Infracciones.
1. S
 erán sancionables todas las acciones y omisiones en que incurran los miembros del Colegio
en el ejercicio profesional que se hallen tipificadas como falta en los presentes Estatutos.
2. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.
A) Son infracciones “leves”:


a) La negligencia en el cumplimiento de los deberes profesionales y de las obligaciones
colegiales.



b) La falta de respeto hacia otras personas colegiadas.

B) Son infracciones “graves”:


a) El incumplimiento reiterado de la obligación de pago de las cuotas colegiales, siempre que sea requerido para ello.



b) El incumplimiento reiterado de la disciplina colegial.



c) El menosprecio grave, la injuria y las agresiones a otras personas colegiadas.



d) El incumplimiento de los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno del Colegio
o por los del respectivo Consejo de Colegios de Trabajo Social de Extremadura, si lo
hubiere, o por el Consejo General de Colegios de Trabajo Social.



e) L
 a reincidencia de faltas leves. A tal efecto se entenderá por reincidencia la comisión
de dos o más faltas en un periodo de tres meses consecutivos.