Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2023062396)
Resolución de 12 de junio de 2023, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, sobre la legalidad de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Trabajo Social de Cáceres -adaptados a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre-, la inscripción de la misma en el Registro de Colegios Profesionales y Consejo de Colegios Profesionales de Extremadura y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 118
Miércoles 21 de junio de 2023

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TÍTULO VI
Régimen de Distinciones y Premios
Artículo 57. Distinciones y premios.
1. L
 as personas colegiadas podrán ser distinguidas o premiadas mediante Acuerdo de la
Asamblea del Colegio Oficial de Trabajo Social de Cáceres, a propuesta de la Junta de Gobierno o de treinta colegiados/as, en la que se harán constar los méritos contraídos por el
propuesto al servicio del Colegio, sin que estas propuestas tengan carácter vinculante para
la Junta de Gobierno.
2. D
 e igual modo, en cumplimiento de la labor de fomento que corresponde al Colegio, podrán
concederse premios y distinciones a terceros mediante acuerdo de la Asamblea del Colegio
Oficial de Trabajo Social de Cáceres, a propuesta de la Junta de Gobierno o de treinta colegiados/as, en la que se harán constar los méritos contraídos por el propuesto al servicio
del Colegio, sin que estas propuestas tengan carácter vinculante para la Junta de Gobierno.
3. L
 a votación sobre la concesión será secreta y para otorgar la Medalla en el Servicio al Colegio, será preciso el voto favorable de las dos terceras partes de los/as componentes de la
Junta. Bastará la mayoría simple para la concesión de la Insignia del Colegio.
4. L
 a Medalla en el Servicio al Colegio Oficial de Trabajo Social de Cáceres, consistirá en una
Placa con Cordón y una miniatura de la misma.
5. L
 a Insignia en el Servicio al Colegio Oficial de Trabajo Social de Cáceres, consistirá en una
Placa de Solapa.
6. A
 mbas distinciones podrán ser utilizadas en los actos solemnes colegiales y académicos.
Asimismo, podrán utilizarse de ordinario la correspondiente miniatura y la Insignia de
Solapa.
7. L
 a concesión de las referidas distinciones se hará constar en el correspondiente Diploma
acreditativo, bajo las firmas del presidente/a y del Secretario/a de la Junta de Gobierno.
8. L
 as distinciones serán impuestas en acto colegial o público, por el Presidente/a del Colegio
Oficial de Trabajo Social de Cáceres, o por persona en quien éste/a delegue.