Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2023062396)
Resolución de 12 de junio de 2023, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, sobre la legalidad de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Trabajo Social de Cáceres -adaptados a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre-, la inscripción de la misma en el Registro de Colegios Profesionales y Consejo de Colegios Profesionales de Extremadura y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 118
Miércoles 21 de junio de 2023
39118
2. Constituyen recursos extraordinarios del Colegio Oficial de Trabajo Social de Cáceres:
a) Las subvenciones, donativos o cualesquiera clases de ayudas que le sean concedidas
por las Administraciones Públicas, Entidades Públicas y Privadas y por los particulares.
b) Los bienes y derechos de toda clase que, por herencia, donación o cualquier otro título
pasen a formar parte de sus patrimonios.
c) Las cantidades que por cualquier concepto no especificado le corresponda percibir.
Artículo 56. Sobre los presupuestos y su control.
1. La Junta de Gobierno presentará anualmente para su aprobación a la Asamblea General:
a) La liquidación del presupuesto del ejercicio anterior. El presupuesto de cada ejercicio se liquidará, en lo que se refiere a la recaudación de ingresos y al pago de gastos
aprobados, el último día del mes de enero inmediato siguiente. Los ingresos y pagos
que queden pendientes se aplicaran al presupuesto correspondiente. La liquidación del
presupuesto irá acompañada de una propuesta de aplicación del resultado para su aprobación por la Asamblea.
b) El presupuesto para el ejercicio siguiente será sometido a la Asamblea General del mes
de diciembre para su aprobación. Una vez aprobado, el presupuesto sólo puede ser
aumentado o reducido por circunstancias excepcionales, por acuerdo de la Asamblea
extraordinaria convocada a tal efecto.
c) Si el presupuesto del Colegio no fuera aprobado por la Asamblea General ordinaria del
mes de diciembre, quedará automáticamente prorrogado desde el día uno de enero siguiente el presupuesto del año anterior.
2. L
os Colegiados/as tendrán derecho a solicitar de la Junta de Gobierno toda la información, explicaciones y detalles que consideren oportuno acerca de los presupuestos y de su
liquidación.
3. L
a actuación del Colegio estará sometida al régimen de contabilidad que el ordenamiento
jurídico establece para los Colegios Profesionales, en tanto que son corporaciones de derecho público.
4. D
e conformidad con lo establecido en los artículos 19.o) y 36.3 de la Ley de Colegios y
Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura las cuentas y presupuestos de gastos e
ingresos de cada ejercicio serán sometidas a fiscalización por entidades o personas expertas en temas contables, antes de ser sometidas a la consideración de la Asamblea General.
Miércoles 21 de junio de 2023
39118
2. Constituyen recursos extraordinarios del Colegio Oficial de Trabajo Social de Cáceres:
a) Las subvenciones, donativos o cualesquiera clases de ayudas que le sean concedidas
por las Administraciones Públicas, Entidades Públicas y Privadas y por los particulares.
b) Los bienes y derechos de toda clase que, por herencia, donación o cualquier otro título
pasen a formar parte de sus patrimonios.
c) Las cantidades que por cualquier concepto no especificado le corresponda percibir.
Artículo 56. Sobre los presupuestos y su control.
1. La Junta de Gobierno presentará anualmente para su aprobación a la Asamblea General:
a) La liquidación del presupuesto del ejercicio anterior. El presupuesto de cada ejercicio se liquidará, en lo que se refiere a la recaudación de ingresos y al pago de gastos
aprobados, el último día del mes de enero inmediato siguiente. Los ingresos y pagos
que queden pendientes se aplicaran al presupuesto correspondiente. La liquidación del
presupuesto irá acompañada de una propuesta de aplicación del resultado para su aprobación por la Asamblea.
b) El presupuesto para el ejercicio siguiente será sometido a la Asamblea General del mes
de diciembre para su aprobación. Una vez aprobado, el presupuesto sólo puede ser
aumentado o reducido por circunstancias excepcionales, por acuerdo de la Asamblea
extraordinaria convocada a tal efecto.
c) Si el presupuesto del Colegio no fuera aprobado por la Asamblea General ordinaria del
mes de diciembre, quedará automáticamente prorrogado desde el día uno de enero siguiente el presupuesto del año anterior.
2. L
os Colegiados/as tendrán derecho a solicitar de la Junta de Gobierno toda la información, explicaciones y detalles que consideren oportuno acerca de los presupuestos y de su
liquidación.
3. L
a actuación del Colegio estará sometida al régimen de contabilidad que el ordenamiento
jurídico establece para los Colegios Profesionales, en tanto que son corporaciones de derecho público.
4. D
e conformidad con lo establecido en los artículos 19.o) y 36.3 de la Ley de Colegios y
Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura las cuentas y presupuestos de gastos e
ingresos de cada ejercicio serán sometidas a fiscalización por entidades o personas expertas en temas contables, antes de ser sometidas a la consideración de la Asamblea General.