Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2023062396)
Resolución de 12 de junio de 2023, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, sobre la legalidad de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Trabajo Social de Cáceres -adaptados a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre-, la inscripción de la misma en el Registro de Colegios Profesionales y Consejo de Colegios Profesionales de Extremadura y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 118
Miércoles 21 de junio de 2023

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3. S
 i la moción de censura resultase aprobada por la Asamblea General está designará nuevos
miembros de la Junta de Gobierno en sustitución de los hubieren sido objeto de moción
de censura, debiéndose convocar elecciones en el plazo de un mes para la cobertura de
los cargos cesados. Si la moción de censura no fuese aprobada, sus signatarios no podrán
presentar otra hasta transcurridos seis meses desde la misma.
TÍTULO V
Régimen Económico Financiero
Artículo 54. Capacidad patrimonial.
1. E
 l Colegio Oficial de Trabajo Social de Cáceres posee plena capacidad patrimonial para el
cumplimiento de sus fines y plena autonomía para la gestión y administración de sus bienes, sin perjuicio de su necesaria contribución al sostenimiento del Consejo General y, en
su caso, del correspondiente Consejo de Colegios de Trabajo Social de Extremadura.
2. L
 a actividad económica del Colegio se realizará de acuerdo con el procedimiento presupuestario y dispondrá de sus propios presupuestos, referidos a un año natural, que comprenderán la totalidad de los ingresos, gastos e inversiones previstos.
Artículo 55. Recursos económicos ordinarios y extraordinarios.
1. C
 onstituyen recursos ordinarios del Colegio Oficial de Trabajo Social de Cáceres:
a) Las cuotas de inscripción en el Colegio que satisfagan las personas colegiadas, con los
límites establecidos en el artículo 11.1.k) de la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de
Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura.
b) Las cuotas, tanto ordinarias como extraordinarias, que fije la Asamblea General del
Colegio a propuesta de la Junta de Gobierno.
c) La tarifa que corresponda abonar a las personas colegiadas respecto de aquellos trabajos profesionales que sean objeto de supervisión o visado del Colegio.
d) Los ingresos que el Colegio pueda obtener por la venta de publicaciones, suscripciones y
cualesquiera expediciones de certificaciones, así como por la realización de dictámenes,
funciones de asesoramiento y similares que le sean solicitados.
e) L
 os rendimientos de cualquier naturaleza que produzcan los bienes y derechos que integran el patrimonio del Colegio, así como los que produzcan las actividades de cualquier
índole o clase que el mismo desarrolle.