Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2023062396)
Resolución de 12 de junio de 2023, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, sobre la legalidad de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Trabajo Social de Cáceres -adaptados a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre-, la inscripción de la misma en el Registro de Colegios Profesionales y Consejo de Colegios Profesionales de Extremadura y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
53 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 118
Miércoles 21 de junio de 2023

39116

c) Este segundo sobre se enviará por correo dirigido a la Presidencia del Colegio Oficial de
Trabajo Social de Cáceres con la siguiente mención:
“Para las Elecciones del Colegio Oficial de Trabajo Social de Cáceres a celebrar el día ... ”.
2. S
 olamente se computarán los votos emitidos por correo certificado que reúnan los requisitos anteriormente establecidos y que tengan su entrada en la secretaría del Colegio antes
de empezar el escrutinio.
Artículo 52. Ceses.
1. Los/as miembros de la Junta de Gobierno cesarán en los siguientes supuestos:
a) Terminación del mandato.
b) Renuncia del interesado/a.
c) Pérdida de las condiciones de elegibilidad a que se refiere el artículo 48.
d) Condena por sentencia firme que lleve aparejada inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos.
e) S
 anción disciplinaria por falta muy grave.
f) Moción de censura.
2. S
 i por cualquier causa, cesara en su cargo un número de miembros tal que no se garantizase el quorum necesario para la toma de acuerdos, se convocarán elecciones para cubrir
las vacantes que se produzcan.
CAPÍTULO IV
Moción de censura
Artículo 53. Moción de censura.
1. L
 a Asamblea General podrá exigir la responsabilidad del Presidente/a y demás miembros
de la Junta de Gobierno de forma individual o conjuntamente la de varios, mediante la
adopción, por mayoría absoluta, de un voto de censura.
2. L
 a moción de censura deberá ser propuesta por escrito y, al menos, por el 25% (veinticinco
por ciento) de los miembros que componen la Asamblea General, expresando con claridad y precisión las razones o motivos en las que se funda y proponiendo las personas que
sustituirán en sus respectivos cargos a los miembros de la Junta de Gobierno, en caso de
prosperar la misma.