Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2023062396)
Resolución de 12 de junio de 2023, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, sobre la legalidad de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Trabajo Social de Cáceres -adaptados a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre-, la inscripción de la misma en el Registro de Colegios Profesionales y Consejo de Colegios Profesionales de Extremadura y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 118
Miércoles 21 de junio de 2023
39115
7. L
as personas colegiadas que no voten personalmente podrán hacerlo por correo de acuerdo
con el procedimiento que a tal efecto se establezca en los Estatutos.
8. T
erminada la votación procederá al escrutinio de todos los votos, que será público, contabilizándose los votos obtenidos por cada candidato/a.
Se considerarán nulos los votos que recaigan en personas que no figuren como candidatos/
as en las listas, así como aquellas papeletas que contengan tachaduras, frases o expresiones distintas del nombre y cargo del candidato.
9. L
os candidatos/as que hayan obtenido mayor número de votos serán elegidos para el respectivo cargo al que se presentan en candidatura individual o completa. En caso de empate, se elegirá al candidato/a que lleve más tiempo de ejercicio profesional en el Colegio
correspondiente.
10. E
fectuado el escrutinio de los votos, al día siguiente, los candidatos/as podrán efectuar las
reclamaciones que consideren oportunas.
L
a Junta de Gobierno resolverá en el plazo de los dos días siguientes, las reclamaciones
presentadas. Si a la vista de las impugnaciones presentadas, la Junta resolviese anular la
elección, lo comunicará al Consejo General, y en su caso, al respectivo Consejo Autonómico de Colegios, procediendo a convocar nuevas elecciones en el plazo máximo de un mes.
En este caso, la Junta de Gobierno continuará en sus funciones hasta que sean proclamados los candidatos/as de la nueva Junta elegida.
S
i no se hubieren presentado reclamaciones o estas fuesen desestimadas, se procederá a
la proclamación de los candidatos/as elegidos.
11. L
os/as miembros electos de la Junta de Gobierno deberán tomar posesión de sus cargos
en el plazo máximo de quince días desde su proclamación. Deberá comunicarse al Consejo General y, en su caso, al correspondiente Consejo Autonómico de Colegios, la nueva
Junta de Gobierno resultante.
Artículo 51. Voto por correo.
1. La emisión del voto por correo deberá efectuarse de la siguiente manera:
a) Dentro de un sobre en blanco se introducirá la papeleta de votación.
b) Este sobre se introducirá en otro, en el que se incluirá asimismo el nombre y apellidos
del elector/a y la fotocopia de su Documento Nacional de Identidad, así como la firma y
rúbrica originales del votante.
Miércoles 21 de junio de 2023
39115
7. L
as personas colegiadas que no voten personalmente podrán hacerlo por correo de acuerdo
con el procedimiento que a tal efecto se establezca en los Estatutos.
8. T
erminada la votación procederá al escrutinio de todos los votos, que será público, contabilizándose los votos obtenidos por cada candidato/a.
Se considerarán nulos los votos que recaigan en personas que no figuren como candidatos/
as en las listas, así como aquellas papeletas que contengan tachaduras, frases o expresiones distintas del nombre y cargo del candidato.
9. L
os candidatos/as que hayan obtenido mayor número de votos serán elegidos para el respectivo cargo al que se presentan en candidatura individual o completa. En caso de empate, se elegirá al candidato/a que lleve más tiempo de ejercicio profesional en el Colegio
correspondiente.
10. E
fectuado el escrutinio de los votos, al día siguiente, los candidatos/as podrán efectuar las
reclamaciones que consideren oportunas.
L
a Junta de Gobierno resolverá en el plazo de los dos días siguientes, las reclamaciones
presentadas. Si a la vista de las impugnaciones presentadas, la Junta resolviese anular la
elección, lo comunicará al Consejo General, y en su caso, al respectivo Consejo Autonómico de Colegios, procediendo a convocar nuevas elecciones en el plazo máximo de un mes.
En este caso, la Junta de Gobierno continuará en sus funciones hasta que sean proclamados los candidatos/as de la nueva Junta elegida.
S
i no se hubieren presentado reclamaciones o estas fuesen desestimadas, se procederá a
la proclamación de los candidatos/as elegidos.
11. L
os/as miembros electos de la Junta de Gobierno deberán tomar posesión de sus cargos
en el plazo máximo de quince días desde su proclamación. Deberá comunicarse al Consejo General y, en su caso, al correspondiente Consejo Autonómico de Colegios, la nueva
Junta de Gobierno resultante.
Artículo 51. Voto por correo.
1. La emisión del voto por correo deberá efectuarse de la siguiente manera:
a) Dentro de un sobre en blanco se introducirá la papeleta de votación.
b) Este sobre se introducirá en otro, en el que se incluirá asimismo el nombre y apellidos
del elector/a y la fotocopia de su Documento Nacional de Identidad, así como la firma y
rúbrica originales del votante.