Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2023062396)
Resolución de 12 de junio de 2023, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, sobre la legalidad de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Trabajo Social de Cáceres -adaptados a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre-, la inscripción de la misma en el Registro de Colegios Profesionales y Consejo de Colegios Profesionales de Extremadura y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 118
Miércoles 21 de junio de 2023
39114
Artículo 50. Procedimiento electoral.
1. L
a convocatoria de las elecciones deberá anunciarse por la Junta de Gobierno con un mes
de antelación, como mínimo, a la fecha de celebración de las mismas.
2. L
a Junta de Gobierno, al menos veinte días antes de la fecha de celebración de aquellas,
hará pública la lista definitiva de las personas colegiadas con derecho a voto en la secretaría del Colegio. Dicha lista permanecerá en el tablón de anuncios del Colegio hasta la
finalización del proceso electoral.
Las personas colegiadas que deseen reclamar sobre el citado listado podrán hacerlo durante los tres días hábiles siguientes al de su exposición en el mencionado tablón de anuncios.
Las reclamaciones deberán formularse por escrito ante la Junta de Gobierno, quien resolverá las mismas en el plazo de tres días hábiles, una vez finalizado el plazo de formalización de reclamaciones.
3. L
as personas colegiadas que deseen presentarse a las elecciones deberán presentar su
candidatura a la Presidencia del Colegio Oficial de Trabajo Social de Cáceres con antelación
mínima de quince días a su celebración. En los cinco días siguientes de terminado este
plazo, la Junta de Gobierno hará pública la lista de candidatos/as, abriéndose un plazo
de cinco días para formular reclamaciones contra la misma. Estas reclamaciones deberán
resolverse por la Junta de Gobierno dentro de los tres días siguientes a la expiración del
citado plazo.
4. L
as personas colegiadas que lo deseen podrán, en cualquier caso, agruparse, constituyendo candidatura completa, integrada por tantos candidatos/as como cargos hayan de ser
elegidos, debiendo la persona que la encabece hacer la comunicación oportuna a la Presidencia del Colegio, siguiendo el procedimiento establecido en el apartado anterior.
5. L
a Mesa Electoral estará integrada por un Presidente/a, dos vocales y un Secretario/a, que
tendrán designados sus respectivos suplentes, nombrados por la Junta de Gobierno entre
personas colegiadas que no se presenten como candidatos/as a la elección. Los candidatos/as podrán designar Interventores, en los términos que se prevean en los Estatutos del
Colegio.
6. L
as personas colegiadas votarán utilizando exclusivamente una papeleta que entregarán,
previa identificación, al Presidente/a para que en su presencia la deposite en la urna. El
Secretario/a de la mesa deberá consignar en la lista de colegiados/as electores aquellos
que vayan depositando su voto.
Miércoles 21 de junio de 2023
39114
Artículo 50. Procedimiento electoral.
1. L
a convocatoria de las elecciones deberá anunciarse por la Junta de Gobierno con un mes
de antelación, como mínimo, a la fecha de celebración de las mismas.
2. L
a Junta de Gobierno, al menos veinte días antes de la fecha de celebración de aquellas,
hará pública la lista definitiva de las personas colegiadas con derecho a voto en la secretaría del Colegio. Dicha lista permanecerá en el tablón de anuncios del Colegio hasta la
finalización del proceso electoral.
Las personas colegiadas que deseen reclamar sobre el citado listado podrán hacerlo durante los tres días hábiles siguientes al de su exposición en el mencionado tablón de anuncios.
Las reclamaciones deberán formularse por escrito ante la Junta de Gobierno, quien resolverá las mismas en el plazo de tres días hábiles, una vez finalizado el plazo de formalización de reclamaciones.
3. L
as personas colegiadas que deseen presentarse a las elecciones deberán presentar su
candidatura a la Presidencia del Colegio Oficial de Trabajo Social de Cáceres con antelación
mínima de quince días a su celebración. En los cinco días siguientes de terminado este
plazo, la Junta de Gobierno hará pública la lista de candidatos/as, abriéndose un plazo
de cinco días para formular reclamaciones contra la misma. Estas reclamaciones deberán
resolverse por la Junta de Gobierno dentro de los tres días siguientes a la expiración del
citado plazo.
4. L
as personas colegiadas que lo deseen podrán, en cualquier caso, agruparse, constituyendo candidatura completa, integrada por tantos candidatos/as como cargos hayan de ser
elegidos, debiendo la persona que la encabece hacer la comunicación oportuna a la Presidencia del Colegio, siguiendo el procedimiento establecido en el apartado anterior.
5. L
a Mesa Electoral estará integrada por un Presidente/a, dos vocales y un Secretario/a, que
tendrán designados sus respectivos suplentes, nombrados por la Junta de Gobierno entre
personas colegiadas que no se presenten como candidatos/as a la elección. Los candidatos/as podrán designar Interventores, en los términos que se prevean en los Estatutos del
Colegio.
6. L
as personas colegiadas votarán utilizando exclusivamente una papeleta que entregarán,
previa identificación, al Presidente/a para que en su presencia la deposite en la urna. El
Secretario/a de la mesa deberá consignar en la lista de colegiados/as electores aquellos
que vayan depositando su voto.