Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2023062396)
Resolución de 12 de junio de 2023, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, sobre la legalidad de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Trabajo Social de Cáceres -adaptados a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre-, la inscripción de la misma en el Registro de Colegios Profesionales y Consejo de Colegios Profesionales de Extremadura y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 118
Miércoles 21 de junio de 2023

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Artículo 47. Vocales de la Junta de Gobierno.
1. C
 orresponde a los/as vocales colaborar en las funciones de la Junta de Gobierno, asistiendo
a sus reuniones y deliberaciones. Los/as Vocales formarán parte y ostentarán la presidencia de las Comisiones o Ponencias para las que sean designados por la Junta de Gobierno.
2. A
 simismo, sustituirán al Vicepresidente/a, Secretario/a y Tesorero/a en los casos de ausencia, enfermedad o vacante, conforme a lo que se establece en los presentes Estatutos.
CAPÍTULO III
Procedimiento para la elección de los y las miembros de la Junta de Gobierno
Artículo 48. Condiciones de elegibilidad.
1. L
 os cargos de la Junta de Gobierno se proveerán mediante elección en la que podrán participar todas las personas colegiadas que se hallen al corriente del pago de las cuotas colegiales y no hayan sido sancionados por sentencia firme a la pena de inhabilitación, mientras
dure el tiempo de su cumplimiento.
2. P
 ara todos los cargos se exigirá a las personas candidatas, además, un mínimo de seis
meses de colegiación.
3. E
 n ningún caso podrá un mismo candidato presentarse para dos cargos de la Junta de
Gobierno.
4. L
 a duración del mandato de todos los cargos de la Junta de Gobierno será de cuatro años,
renovándose por mitad cada dos años, con derecho a la reelección.
5. C
 uando se convoquen elecciones para la cobertura de los cargos de la Junta de Gobierno,
se efectuará la convocatoria de la totalidad de los cargos que queden vacantes cualquiera
que sea la causa por la que se haya producido ésta.
Artículo 49. Electores.
1. T
 endrán derecho a voto, secreto y directo, para la elección de los cargos de la Junta de
Gobierno todas las personas colegiadas incorporados al Colegio Oficial de Trabajo Social de
Cáceres, al menos, un mes antes de la convocatoria de elecciones, que estén al corriente
del pago de las cuotas, siempre que no se hallen incursos en prohibición legal o estatutaria.
2. E
 l voto podrá ser emitido personalmente o por correo, como luego se dirá, con las garantías
que, en cada caso, establezcan estos Estatutos.