Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2023062396)
Resolución de 12 de junio de 2023, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, sobre la legalidad de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Trabajo Social de Cáceres -adaptados a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre-, la inscripción de la misma en el Registro de Colegios Profesionales y Consejo de Colegios Profesionales de Extremadura y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 118
Miércoles 21 de junio de 2023
39126
TÍTULO IX
Fusión, absorción y disolución
Artículo 70. Fusión, absorción y disolución del Colegio.
1. E
l Colegio Oficial de Trabajo Social de Cáceres tiene voluntad de permanencia y está constituido indefinidamente para el cumplimiento de sus fines.
2. P
ara la fusión, absorción y disolución del Colegio se estará a lo dispuesto en el capítulo II,
del título II de la Ley de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios Profesionales de
Extremadura.
3. L
a propuesta de fusión, absorción y disolución del Colegio Oficial de Trabajo Social de
Cáceres será realizada por la Junta de Gobierno que la someterá a la Asamblea General,
especialmente convocada al efecto, y deberá ser acordada mediante la mayoría cualificada
de dos tercios de la Asamblea General, previo Informe favorable del Consejo de Colegios
de Trabajo Social de Extremadura si existiese. En caso de disolución será la Asamblea quien
decida el destino del patrimonio del Colegio.
4. A
estos efectos, para la valida constitución de la Asamblea General que apruebe la disolución, absorción o fusión del Colegio, se requiere, al menos, del setenta y cinco por ciento
de los colegiados/as y el voto favorable de dos tercios de los asistentes, en primera convocatoria; y del setenta por ciento y el voto favorable de dos tercios de los asistentes en
segunda convocatoria.
5. P
reviamente a la convocatoria de la Asamblea General, referida en el apartado anterior, se
someterá dicha propuesta a información pública a todos los colegiados con una antelación
mínima de treinta días.
TÍTULO X
Reforma de los Estatutos
Artículo 71. Reforma de Estatutos.
1. E
l procedimiento para la reforma de los Estatutos se iniciará por acuerdo de la Junta de
Gobierno, quien lo someterá a la Asamblea General Extraordinaria, siendo necesario, en
todo caso, con el quórum de asistencia en primera convocatoria de mayoría cualificada de
2/3 y en segunda es necesaria para la aprobación de la reforma la mayoría cualificada de
2/3 de los asistentes, representados/as o con participación mediante conexión telemática.
Miércoles 21 de junio de 2023
39126
TÍTULO IX
Fusión, absorción y disolución
Artículo 70. Fusión, absorción y disolución del Colegio.
1. E
l Colegio Oficial de Trabajo Social de Cáceres tiene voluntad de permanencia y está constituido indefinidamente para el cumplimiento de sus fines.
2. P
ara la fusión, absorción y disolución del Colegio se estará a lo dispuesto en el capítulo II,
del título II de la Ley de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios Profesionales de
Extremadura.
3. L
a propuesta de fusión, absorción y disolución del Colegio Oficial de Trabajo Social de
Cáceres será realizada por la Junta de Gobierno que la someterá a la Asamblea General,
especialmente convocada al efecto, y deberá ser acordada mediante la mayoría cualificada
de dos tercios de la Asamblea General, previo Informe favorable del Consejo de Colegios
de Trabajo Social de Extremadura si existiese. En caso de disolución será la Asamblea quien
decida el destino del patrimonio del Colegio.
4. A
estos efectos, para la valida constitución de la Asamblea General que apruebe la disolución, absorción o fusión del Colegio, se requiere, al menos, del setenta y cinco por ciento
de los colegiados/as y el voto favorable de dos tercios de los asistentes, en primera convocatoria; y del setenta por ciento y el voto favorable de dos tercios de los asistentes en
segunda convocatoria.
5. P
reviamente a la convocatoria de la Asamblea General, referida en el apartado anterior, se
someterá dicha propuesta a información pública a todos los colegiados con una antelación
mínima de treinta días.
TÍTULO X
Reforma de los Estatutos
Artículo 71. Reforma de Estatutos.
1. E
l procedimiento para la reforma de los Estatutos se iniciará por acuerdo de la Junta de
Gobierno, quien lo someterá a la Asamblea General Extraordinaria, siendo necesario, en
todo caso, con el quórum de asistencia en primera convocatoria de mayoría cualificada de
2/3 y en segunda es necesaria para la aprobación de la reforma la mayoría cualificada de
2/3 de los asistentes, representados/as o con participación mediante conexión telemática.