Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2023062396)
Resolución de 12 de junio de 2023, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, sobre la legalidad de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Trabajo Social de Cáceres -adaptados a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre-, la inscripción de la misma en el Registro de Colegios Profesionales y Consejo de Colegios Profesionales de Extremadura y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 118
Miércoles 21 de junio de 2023
39111
g) Fijar la fecha de celebración de la Asamblea General y el orden del día de las sesiones.
h) E
laborar y proponer el proyecto de Reglamento de Régimen Interior y sus modificaciones para su posterior aprobación por la Asamblea General y proponer a ésta la modificación de los Estatutos.
i) Informar a las personas colegiadas con prontitud de todos los temas de interés general
y dar respuesta a las consultas que aquellas planteen.
j) Tomar todo tipo de acuerdos dirigidos al cumplimiento de los fines y funciones del Colegio
siempre que no estén expresamente atribuidos a la Asamblea General o a la Presidencia
del Colegio, y ordenar lo procedente para que sean ejecutados. Expresamente, y a modo
meramente enunciativo, corresponde a la Junta de Gobierno acordar la presentación de
escritos, reclamaciones, solicitudes, demandas y recursos, judicial o extrajudicialmente,
y en defensa de los intereses de los/las colegiados/as, el Colegio o la profesión.
Igualmente corresponde a la Junta de Gobierno la facultad de acordar asumir compromisos
en nombre del Colegio, que impliquen incluso el endeudamiento del mismo o la obtención de
avales, y ello dentro de los límites fijados estatutariamente.
Artículo 43. Presidencia del Colegio.
Corresponden a la Presidencia del Colegio las siguientes funciones:
a) Representar al Colegio en sus relaciones con los Poderes Públicos, Entidades y Corporaciones de cualquier tipo, así como con las personas, tanto físicas como jurídicas.
b) Asistir como representante del Colegio a las Asambleas del Consejo General.
c) Ostentar la Presidencia de la Junta de Gobierno y de la Asamblea General y firmar las
actas levantadas tras las reuniones de dichos órganos.
d) Autorizar los informes y solicitudes oficiales del Colegio que se dirijan a autoridades y
corporaciones.
e) C
onvocar las reuniones de la Junta de Gobierno y dirimir los empates que se produzcan
en el seno de la Junta de Gobierno mediante su voto de calidad.
f) Otorgar poderes, con capacidad, asimismo, para comparecer en juicio y responder
interrogatorios.
g) Autorizar la apertura de cuentas corrientes bancarias, el movimiento de fondos y la
constitución y cancelación de todo tipo de depósitos e hipotecas.
Miércoles 21 de junio de 2023
39111
g) Fijar la fecha de celebración de la Asamblea General y el orden del día de las sesiones.
h) E
laborar y proponer el proyecto de Reglamento de Régimen Interior y sus modificaciones para su posterior aprobación por la Asamblea General y proponer a ésta la modificación de los Estatutos.
i) Informar a las personas colegiadas con prontitud de todos los temas de interés general
y dar respuesta a las consultas que aquellas planteen.
j) Tomar todo tipo de acuerdos dirigidos al cumplimiento de los fines y funciones del Colegio
siempre que no estén expresamente atribuidos a la Asamblea General o a la Presidencia
del Colegio, y ordenar lo procedente para que sean ejecutados. Expresamente, y a modo
meramente enunciativo, corresponde a la Junta de Gobierno acordar la presentación de
escritos, reclamaciones, solicitudes, demandas y recursos, judicial o extrajudicialmente,
y en defensa de los intereses de los/las colegiados/as, el Colegio o la profesión.
Igualmente corresponde a la Junta de Gobierno la facultad de acordar asumir compromisos
en nombre del Colegio, que impliquen incluso el endeudamiento del mismo o la obtención de
avales, y ello dentro de los límites fijados estatutariamente.
Artículo 43. Presidencia del Colegio.
Corresponden a la Presidencia del Colegio las siguientes funciones:
a) Representar al Colegio en sus relaciones con los Poderes Públicos, Entidades y Corporaciones de cualquier tipo, así como con las personas, tanto físicas como jurídicas.
b) Asistir como representante del Colegio a las Asambleas del Consejo General.
c) Ostentar la Presidencia de la Junta de Gobierno y de la Asamblea General y firmar las
actas levantadas tras las reuniones de dichos órganos.
d) Autorizar los informes y solicitudes oficiales del Colegio que se dirijan a autoridades y
corporaciones.
e) C
onvocar las reuniones de la Junta de Gobierno y dirimir los empates que se produzcan
en el seno de la Junta de Gobierno mediante su voto de calidad.
f) Otorgar poderes, con capacidad, asimismo, para comparecer en juicio y responder
interrogatorios.
g) Autorizar la apertura de cuentas corrientes bancarias, el movimiento de fondos y la
constitución y cancelación de todo tipo de depósitos e hipotecas.